Cancelación de Sellos Digitales por el SAT: Procedimiento Legal Conforme al Artículo 17-H del CFFEste artículo explica el procedimiento que sigue el SAT para cancelar los Certificados de Sello Digital (CSD) conforme al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, incluyendo sus causales, implicaciones y los medios de defensa del contribuyente.
El SAT puede cancelar sellos digitales como medida de control fiscal ante inconsistencias del contribuyente.

El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos y el procedimiento bajo el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede dejar sin efectos los certificados de sello digital (CSD) que permiten emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Esta facultad es parte del esquema de vigilancia que tiene la autoridad fiscal para detectar prácticas indebidas y riesgos de evasión.
Entre las principales causales para dejar sin efectos los CSD se encuentran: que los contribuyentes omitan presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas; que se detecte que no pueden ser localizados en su domicilio fiscal; que se presuma que emitieron comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material; que se haya detectado que no se acreditó la materialidad de las operaciones; o que se hayan cometido delitos fiscales.
Cuando el SAT detecta alguno de estos supuestos, emite un acuerdo en el que se deja sin efectos el certificado y se notifica al contribuyente mediante buzón tributario. A partir de esa notificación, el contribuyente tiene un plazo de diez días hábiles para presentar un caso de aclaración conforme al artículo 17-H Bis del mismo código. Si el contribuyente desvirtúa los hechos, el SAT puede reactivar el certificado. En caso contrario, se mantiene la cancelación, y el contribuyente deberá recurrir al juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o incluso al juicio de amparo indirecto.
Cabe destacar que durante el tiempo en que el certificado esté inactivo, el contribuyente no podrá emitir facturas, lo cual puede tener graves implicaciones comerciales y operativas. Por lo tanto, es fundamental atender de inmediato cualquier notificación relacionada con el 17-H y contar con documentación y evidencia que permita desvirtuar los señalamientos de la autoridad.
En la práctica, este procedimiento ha sido objeto de múltiples controversias y criterios judiciales, por lo que es fundamental observar los plazos, cuidar la forma en la presentación de pruebas y recurrir a defensa legal cuando sea necesario. Además, algunas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal regulan aspectos operativos para facilitar la aclaración, como la regla 2.2.15 vigente en 2024.





