Clasificación Arancelaria: Criterios para Mercancías de Difícil IdentificaciónLa interpretación de la Ley Aduanera permite validar la clasificación arancelaria sin necesidad de muestras físicas, en ciertos casos.
El análisis de documentos aduaneros puede ser suficiente para clasificar mercancías sin necesidad de muestreo.

La Ley Aduanera, aunque no define específicamente el concepto de mercancías de difícil identificación, ofrece una comprensión de su alcance a través de los artículos 152, segundo párrafo, y 75 de su reglamento. Estas mercancías son aquellas cuya clasificación no puede realizarse de manera inmediata o superficial debido a la complejidad de sus características. Su individualización requiere un análisis detallado que puede incluir la revisión de su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o atributos físicos.
En tales casos, las autoridades aduaneras tienen la facultad de ordenar la toma de muestras y solicitar dictámenes técnicos o periciales con el apoyo de terceros especializados. Sin embargo, no siempre es indispensable este procedimiento. Conforme a los artículos 42, fracción II, 48 y 51 del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 144, fracción XIV de la Ley Aduanera, cuando la clasificación arancelaria se verifica a través de una revisión de gabinete, el análisis puede limitarse a la información y documentación generada durante el despacho aduanero.
Esto implica que, si la autoridad fiscal se allega de documentación suficiente que establezca la naturaleza, origen y demás características de las mercancías, no será necesario realizar el muestreo ni un examen físico de las mismas. Este enfoque simplifica el proceso de clasificación y evita procedimientos adicionales cuando la evidencia documental es suficiente para determinar la fracción arancelaria aplicable.
Este criterio fue confirmado en el juicio contencioso administrativo número 532/23-EC2-01-7/242/24-S2-09-04, resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En dicha resolución, se estableció que, en casos donde la autoridad aduanera tiene acceso a la información pertinente transmitida en el despacho aduanero, los análisis técnicos o muestreos adicionales no son indispensables.
Este fallo subraya la relevancia de contar con un marco legal que permita la eficiencia y celeridad en la clasificación arancelaria, siempre respetando los principios de legalidad y proporcionalidad en las actuaciones fiscales. Además, proporciona claridad a los contribuyentes sobre los alcances y limitaciones de los procedimientos de comprobación en materia aduanera.





