Clasificación Arancelaria: Criterios para Mercancías de Difícil Identificación

La interpretación de la Ley Aduanera permite validar la clasificación arancelaria sin necesidad de muestras físicas, en ciertos casos.

El análisis de documentos aduaneros puede ser suficiente para clasificar mercancías sin necesidad de muestreo.

La Ley Aduanera, aunque no define específicamente el concepto de mercancías de difícil identificación, ofrece una comprensión de su alcance a través de los artículos 152, segundo párrafo, y 75 de su reglamento. Estas mercancías son aquellas cuya clasificación no puede realizarse de manera inmediata o superficial debido a la complejidad de sus características. Su individualización requiere un análisis detallado que puede incluir la revisión de su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o atributos físicos.

En tales casos, las autoridades aduaneras tienen la facultad de ordenar la toma de muestras y solicitar dictámenes técnicos o periciales con el apoyo de terceros especializados. Sin embargo, no siempre es indispensable este procedimiento. Conforme a los artículos 42, fracción II, 48 y 51 del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 144, fracción XIV de la Ley Aduanera, cuando la clasificación arancelaria se verifica a través de una revisión de gabinete, el análisis puede limitarse a la información y documentación generada durante el despacho aduanero.

Esto implica que, si la autoridad fiscal se allega de documentación suficiente que establezca la naturaleza, origen y demás características de las mercancías, no será necesario realizar el…

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