La Ley Aduanera, aunque no define específicamente el concepto de mercancías de difícil identificación, ofrece una comprensión de su alcance a través de los artículos 152, segundo párrafo, y 75 de su reglamento. Estas mercancías son aquellas cuya clasificación no puede realizarse de manera inmediata o superficial debido a la complejidad de sus características. Su individualización requiere un análisis detallado que puede incluir la revisión de su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o atributos físicos.
En tales casos, las autoridades aduaneras tienen la facultad de ordenar la toma de muestras y solicitar dictámenes técnicos o periciales con el apoyo de terceros especializados. Sin embargo, no siempre es indispensable este procedimiento. Conforme a los artículos 42, fracción II, 48 y 51 del Código Fiscal de la Federación, así como el artículo 144, fracción XIV de la Ley Aduanera, cuando la clasificación arancelaria se verifica a través de una revisión de gabinete, el análisis puede limitarse a la información y documentación generada durante el despacho aduanero.
Esto implica que, si la autoridad fiscal se allega de documentación suficiente que establezca la naturaleza, origen y demás características de las mercancías, no será necesario realizar el…