Comprobante De Domicilio Ante Trámites En El Registro Federal De Contribuyentes Anexo 1-A

El Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 actualiza los requisitos para comprobar el domicilio en trámites fiscales, eliminando opciones y reforzando el control en la verificación de información.

Las reglas para comprobar el domicilio cambian significativamente en 2025, eliminando los contratos de arrendamiento y priorizando documentos oficiales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha modificado los requisitos para comprobar el domicilio en los trámites del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025. Esta actualización busca fortalecer la verificación de la información y garantizar mayor seguridad en la validación de los datos proporcionados por los contribuyentes.

Entre las modificaciones más destacadas, se elimina la aceptación de contratos de arrendamiento o subarrendamiento, que en 2024 aún eran válidos. En su lugar, se priorizan documentos oficiales y verificables, con antigüedades específicas que deben respetarse para cada tipo de comprobante.

Documentos Aceptados En 2025:

  • Estado de cuenta de instituciones financieras, con una antigüedad máxima de 4 meses, sin necesidad de estar pagado.
  • Último recibo del impuesto predial, correspondiente al ejercicio en curso, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
  • Recibos de servicios de luz, gas, internet, teléfono o agua, también con una antigüedad no mayor a 4 meses, sin que sea necesario exhibirlos pagados.
  • Última liquidación del IMSS, a nombre del contribuyente.
  • Carta de radicación o de residencia, expedida por autoridades estatales o municipales, con antigüedad máxima de 4 meses.
  • Comprobante de alineación y número oficial, emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o sus similares, con una antigüedad máxima de 4 meses.
  • Recibo oficial u orden de pago del Gobierno Estatal o Municipal, también con antigüedad no mayor a 4 meses.
  • Credencial para votar vigente emitida por el INE, siempre que el domicilio sea visible y esté dentro del territorio nacional.
  • Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, aplicable a personas morales extranjeras, emitida por la Secretaría de Economía.
  • Cédula de empadronamiento de mercados públicos, acompañada del comprobante de pago más reciente.

Para las personas físicas, el SAT permite que los comprobantes de domicilio estén a nombre de un tercero, excepto en los casos señalados para el estado de cuenta, el recibo del impuesto predial y los servicios básicos.

En el caso de las personas morales, se aceptan documentos a nombre de socios, accionistas o asociados, siempre que formen parte de la estructura orgánica de la empresa y cumplan con los requisitos establecidos.

Contratos Aceptados En 2025:

  • a)Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el RFC bajo el Régimen que corresponde únicamente por dicha actividad económica y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
  • En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
  • Prestación de servicios a nombre del contribuyente, que incluyan el uso de oficina o espacio de trabajo, con una vigencia mínima de 6 meses y acompañados del recibo de pago correspondiente.
  • Fideicomiso formalizado ante fedatario público.
  • Apertura de cuenta bancaria, con antigüedad máxima de 3 meses.
  • Recibos de servicios de luz, teléfono, internet o agua, con antigüedad no mayor a 2 meses.

Este cambio elimina los contratos de arrendamiento que, en 2024, eran válidos siempre que el arrendador estuviera inscrito en el RFC y se adjuntara copia de su identificación oficial. A partir de 2025, solo se aceptan contratos más específicos y detallados, limitando el margen de error o posible fraude en la comprobación del domicilio.

La actualización de los requisitos para el comprobante de domicilio reafirma el compromiso del SAT con la transparencia y la seguridad en los procesos fiscales. Los contribuyentes deben revisar cuidadosamente estas nuevas disposiciones para evitar rechazos en sus trámites y asegurar que los documentos proporcionados cumplan con las especificaciones del Anexo 1-A de la RMF 2025.

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