Cuando un contribuyente no cumple con el pago de un crédito fiscal en el tiempo estipulado, la autoridad fiscal tiene la facultad de activar el procedimiento administrativo de ejecución, el cual genera costos adicionales para el deudor. Este tipo de cargos se conocen como gastos de ejecución y se suman al monto original del adeudo fiscal, incrementando el costo final para el contribuyente.
De acuerdo con el artículo 150 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los gastos de ejecución se aplican por cada diligencia necesaria para hacer efectivo el cobro del crédito fiscal. Esto incluye el requerimiento de pago, el embargo de bienes, y el remate o enajenación de los bienes embargados. El contribuyente omiso está obligado a pagar un porcentaje adicional del monto total adeudado, equivalente al 2% del crédito fiscal por cada una de estas diligencias.
Adicionalmente, existen gastos extraordinarios, los cuales comprenden aquellos costos derivados del transporte de los bienes embargados, avalúos, impresión y publicación de edictos, y otros gastos relacionados con la administración o venta de los bienes embargados. Estos gastos deben ser justificados por la autoridad con la debida documentación que acredite su indispensabilidad y el monto correspondiente…