Conceptos Y Aplicación De Los Gastos De Ejecución En Créditos FiscalesEl SAT impone gastos de ejecución cuando un crédito fiscal no es cubierto a tiempo, incrementando el monto total adeudado.
Los gastos de ejecución se aplican cuando el contribuyente no paga un crédito fiscal en tiempo y forma.

Cuando un contribuyente no cumple con el pago de un crédito fiscal en el tiempo estipulado, la autoridad fiscal tiene la facultad de activar el procedimiento administrativo de ejecución, el cual genera costos adicionales para el deudor. Este tipo de cargos se conocen como gastos de ejecución y se suman al monto original del adeudo fiscal, incrementando el costo final para el contribuyente.
De acuerdo con el artículo 150 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los gastos de ejecución se aplican por cada diligencia necesaria para hacer efectivo el cobro del crédito fiscal. Esto incluye el requerimiento de pago, el embargo de bienes, y el remate o enajenación de los bienes embargados. El contribuyente omiso está obligado a pagar un porcentaje adicional del monto total adeudado, equivalente al 2% del crédito fiscal por cada una de estas diligencias.
Adicionalmente, existen gastos extraordinarios, los cuales comprenden aquellos costos derivados del transporte de los bienes embargados, avalúos, impresión y publicación de edictos, y otros gastos relacionados con la administración o venta de los bienes embargados. Estos gastos deben ser justificados por la autoridad con la debida documentación que acredite su indispensabilidad y el monto correspondiente.
Si el requerimiento de pago y embargo se llevan a cabo en una misma diligencia, solo se generará un cargo por los gastos de ejecución. De acuerdo con el Reglamento del CFF, también se deben considerar los honorarios del ejecutor que lleva a cabo el procedimiento, los cuales ascienden a $695.45, según lo establece la Resolución Miscelánea para 2024.
Cabe destacar que el monto total de los gastos de ejecución, incluidos los gastos extraordinarios, no puede exceder de $86,460.00. Estos gastos se consideran definitivos, lo que significa que no pueden ser devueltos, salvo que la autoridad no pueda acreditar que realizó los actos que justifican el cobro.
Este proceso, aunque puede parecer una carga adicional para el contribuyente, está diseñado para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar la evasión tributaria. Por lo tanto, es fundamental que los contribuyentes cumplan a tiempo con sus obligaciones fiscales para evitar incurrir en estos gastos adicionales.





