Durante los últimos días de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reiterado su llamado a los contribuyentes personas físicas para que cumplan con su declaración anual correspondiente al ejercicio 2024. La fecha límite para presentar este trámite es el 30 de abril de 2025, conforme lo establece el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF). No cumplir con esta obligación puede generar multas importantes, conforme a los artículos 81 y 82 del CFF.
El Artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que están obligadas a presentar su declaración anual las personas físicas que durante el año anterior hayan recibido más de $400,000 en sueldos de un solo patrón, hayan tenido ingresos de dos o más empleadores, cesado sus actividades antes del cierre del ejercicio, o hayan generado ingresos por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, intereses, dividendos, enajenación de bienes, entre otros conceptos.
Una vez presentada la declaración, el sistema puede arrojar tres tipos de resultados:
- Saldo a favor, cuando se pagaron más impuestos de los debidos, lo que genera el derecho a solicitar una devolución.
- Saldo a cargo, cuando se…