Contribuyentes Exentos de Enviar Contabilidad Electrónica

Descubre los grupos de contribuyentes que están exentos de la obligación de enviar contabilidad electrónica y las condiciones que aplican.

Conoce si estás exento de enviar contabilidad electrónica según el SAT.

En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que la mayoría de los contribuyentes mantengan y envíen su contabilidad de manera electrónica. Sin embargo, existen exenciones definidas en la normativa fiscal que liberan a ciertos grupos de esta obligación, siempre y cuando cumplan con criterios específicos establecidos por la ley. Esta disposición se basa en los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), en su Artículo 2, las entidades gubernamentales están exentas de seguir las normas fiscales comunes en lo referente a la contabilidad electrónica. Esto incluye a la Federación, entidades federativas, municipios y otros entes públicos, los cuales deben llevar su contabilidad en cumplimiento con dicha ley, a menos que se trate de actividades empresariales o en aquellos casos donde se generen ingresos sujetos a impuestos federales. La LGCG, en su Artículo 9, establece que estos organismos solo están obligados a enviar su contabilidad al SAT cuando incurran en actividades comerciales o empresariales. Por otro lado, asociaciones civiles y sindicatos también pueden estar exentos si sus actividades no están relacionadas con la obtención de ingresos sujetos a tributación. Estos entes deben llevar registros financieros adecuados, pero no están obligados a enviar su contabilidad de forma electrónica, a menos que realicen actividades comerciales. La exención en este caso está fundamentada en el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual permite ciertas excepciones bajo condiciones específicas para actividades no lucrativas.

Las asociaciones religiosas tienen la opción de utilizar la herramienta ‘Mis Cuentas’, proporcionada por el SAT, para cumplir sus obligaciones fiscales de manera simplificada. Esta exención es aplicable según el Artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual establece que estas entidades, si cumplen con sus obligaciones mediante el sistema Mis Cuentas, no están obligadas a enviar su contabilidad electrónica de manera mensual. La herramienta Mis Cuentas facilita el registro de ingresos y egresos para asociaciones religiosas, adaptándose a las características de sus actividades y minimizando la carga administrativa.

En el caso de pequeños contribuyentes y personas físicas que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el Artículo 112 de la LISR y la regla 2.8.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal permiten simplificaciones importantes. Este régimen está diseñado para contribuyentes con ingresos anuales inferiores a cuatro millones de pesos, liberándolos de la obligación de enviar contabilidad electrónica al SAT, siempre y cuando mantengan un registro adecuado de sus operaciones. Además, el RIF permite llevar una contabilidad simplificada sin necesidad de contabilidad financiera completa, lo cual facilita el cumplimiento para microempresarios y emprendedores.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), introducido en 2022, también ofrece beneficios significativos en términos de contabilidad electrónica. De acuerdo con el Artículo 113-E de la LISR, los contribuyentes que opten por el RESICO, tanto personas físicas como morales, están exentos de enviar contabilidad electrónica al SAT. Esta exención está destinada a aquellos con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos, facilitando su cumplimiento fiscal sin la necesidad de enviar reportes mensuales o anuales de contabilidad electrónica. Sin embargo, estos contribuyentes deben llevar un registro adecuado de todas sus operaciones y cumplir con las disposiciones fiscales vigentes.

A pesar de las exenciones mencionadas, es fundamental que los contribuyentes conozcan y comprendan sus obligaciones para evitar sanciones. De acuerdo con el Artículo 81 del CFF, aquellos que no presenten su contabilidad o no la lleven conforme a las disposiciones legales pueden enfrentarse a multas y sanciones. La identificación clara de sus obligaciones y exenciones en materia de contabilidad electrónica permite a los contribuyentes evitar errores y cumplir con los lineamientos establecidos por el SAT. Esto es especialmente importante para aquellos que, aunque estén exentos de enviar la contabilidad, deben mantener registros financieros precisos para eventuales revisiones fiscales.

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