En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que la mayoría de los contribuyentes mantengan y envíen su contabilidad de manera electrónica. Sin embargo, existen exenciones definidas en la normativa fiscal que liberan a ciertos grupos de esta obligación, siempre y cuando cumplan con criterios específicos establecidos por la ley. Esta disposición se basa en los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), en su Artículo 2, las entidades gubernamentales están exentas de seguir las normas fiscales comunes en lo referente a la contabilidad electrónica. Esto incluye a la Federación, entidades federativas, municipios y otros entes públicos, los cuales deben llevar su contabilidad en cumplimiento con dicha ley, a menos que se trate de actividades empresariales o en aquellos casos donde se generen ingresos sujetos a impuestos federales. La LGCG, en su Artículo 9, establece que estos organismos solo están obligados a enviar su contabilidad al SAT cuando incurran en actividades comerciales o empresariales. Por otro lado, asociaciones civiles y sindicatos también pueden estar exentos si sus actividades no están relacionadas con la obtención de ingresos sujetos a tributación. Estos entes deben llevar registros financieros adecuados, pero no están obligados a enviar su contabilidad de forma electrónica, a menos que realicen actividades comerciales. La exención en este caso está fundamentada en el Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual permite ciertas excepciones bajo condiciones específicas para actividades no lucrativas.
Las asociaciones religiosas tienen la opción de utilizar la herramienta ‘Mis Cuentas’, proporcionada por el SAT, para cumplir sus obligaciones fiscales de manera simplificada. Esta exención es aplicable según el Artículo 110 de…