Cuantificación De Alimentos Retroactivos: ¿Debe Determinarse En Sentencia O En Vía Incidental?

La Suprema Corte ha definido el momento procesal adecuado para fijar el monto de los alimentos retroactivos derivados de un juicio de paternidad, esclareciendo una contradicción de criterios entre tribunales.

La cuantificación de alimentos retroactivos forma parte esencial del juicio de paternidad.

El derecho a recibir alimentos es una institución jurídica de orden público cuya finalidad es garantizar la subsistencia de los menores. Esta obligación cobra particular relevancia cuando se deriva de un reconocimiento judicial de paternidad, en cuyo caso se plantea la necesidad de determinar no solo la procedencia del derecho, sino también la cuantificación de los alimentos retroactivos.

Ante criterios contradictorios en los tribunales federales sobre el momento procesal adecuado para fijar dicha cuantificación, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió recientemente una contradicción de tesis que clarifica el tema.

Por un lado, un tribunal colegiado consideraba que la cuantificación debía realizarse dentro de la sentencia definitiva que resuelve sobre el fondo del juicio de paternidad. Por otro, otra instancia estimaba válido realizar dicha determinación en vía incidental, posterior a la sentencia, e incluso durante la etapa de ejecución.

La SCJN, en su resolución, sostuvo que la cuantificación de los alimentos retroactivos debe realizarse en la sentencia definitiva, toda vez que esta forma parte de los puntos controvertidos (litis) del juicio. El criterio parte de una visión integral del derecho familiar, en la cual se prioriza la tutela del

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