Cuotas Aplicables al Impuesto de Hidrocarburos Dependen de las Áreas Autorizadas para Exploración y Extracción

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en casos de actividades simultáneas de exploración y extracción de hidrocarburos, las cuotas del artículo 55 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos deben aplicarse según las áreas delimitadas para cada actividad, respetando las autorizaciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

La resolución asegura que el cálculo del impuesto por hidrocarburos respeta las características y delimitaciones de cada área de actividad.

El cálculo del impuesto por la exploración y extracción de hidrocarburos debe considerar las áreas autorizadas para cada actividad, aplicando las cuotas correspondientes según lo establece el artículo 55 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Este criterio fue establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2143/2024, donde se abordó un caso en el que una persona moral impugnó la negativa de devolución de un saldo a favor por pago indebido de dicho impuesto.

La sentencia analizó la situación de contribuyentes que, a pesar de encontrarse en fase de extracción, también realizan actividades de exploración en una parte del área contractual. Según la Sala, la coexistencia de estas actividades no exime del cumplimiento de las cuotas específicas para cada fase. Es decir, cuando la Comisión Nacional de Hidrocarburos autoriza actividades simultáneas, el impuesto debe calcularse aplicando las cuotas de la fracción I para exploración y de la fracción II para extracción, según la delimitación del área destinada a cada actividad.

Este razonamiento surge del entendimiento de que la delimitación de áreas dentro de un contrato puede variar, incluso cuando se trate de un contrato migrado en el cual ya existía producción. Si una parte del área contractual es destinada a exploración, se hace necesario que se aplique la cuota respectiva para esa fase, siempre y cuando exista autorización para dicha actividad. Este esquema permite reflejar con mayor precisión la realidad operativa y las actividades efectivamente realizadas dentro del área contractual.

La Suprema Corte subrayó que esta interpretación no altera el régimen fiscal aplicable al contrato, ya que se limita a definir cómo deben aplicarse las cuotas dentro del marco legal vigente. La correcta aplicación de las cuotas del artículo 55 busca garantizar una contribución equitativa y adecuada, basada en las actividades específicas que se desarrollan en cada área delimitada. Esto asegura que los ingresos derivados del impuesto reflejen con exactitud la naturaleza de las operaciones en cada fase del proyecto hidrocarburífero.

Este criterio también protege los derechos de los contribuyentes al establecer reglas claras para la determinación de sus obligaciones fiscales. Además, promueve la legalidad y certeza jurídica, principios fundamentales en el sistema tributario mexicano. La resolución constituye un avance importante en la interpretación de las disposiciones fiscales relacionadas con actividades del sector energético, asegurando un marco normativo acorde con las complejidades operativas de la industria.

El fallo de la Segunda Sala, aprobado por mayoría de votos, fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación el 6 de diciembre de 2024, reafirmando la importancia de respetar las delimitaciones y autorizaciones emitidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos para determinar el cálculo del impuesto en actividades de exploración y extracción.

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