Cuotas Aplicables al Impuesto de Hidrocarburos Dependen de las Áreas Autorizadas para Exploración y Extracción

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en casos de actividades simultáneas de exploración y extracción de hidrocarburos, las cuotas del artículo 55 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos deben aplicarse según las áreas delimitadas para cada actividad, respetando las autorizaciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

La resolución asegura que el cálculo del impuesto por hidrocarburos respeta las características y delimitaciones de cada área de actividad.

El cálculo del impuesto por la exploración y extracción de hidrocarburos debe considerar las áreas autorizadas para cada actividad, aplicando las cuotas correspondientes según lo establece el artículo 55 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Este criterio fue establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2143/2024, donde se abordó un caso en el que una persona moral impugnó la negativa de devolución de un saldo a favor por pago indebido de dicho impuesto.

La sentencia analizó la situación de contribuyentes que, a pesar de encontrarse en fase de extracción, también realizan actividades de exploración en una parte del área contractual. Según la Sala, la coexistencia de estas actividades no exime del cumplimiento de las cuotas específicas para cada fase. Es decir, cuando la Comisión Nacional de Hidrocarburos autoriza actividades simultáneas, el impuesto debe calcularse aplicando las cuotas de la fracción I para exploración y de la fracción II para extracción, según la delimitación del área destinada a cada actividad.

Este razonamiento surge del entendimiento de que la delimitación de áreas dentro de un contrato puede variar, incluso cuando se trate de un contrato…

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