En México, los ingresos provenientes de fuentes extranjeras están sujetos a disposiciones fiscales específicas, tanto para personas físicas como para personas morales. Estas disposiciones buscan evitar la doble tributación y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el país.
Para las personas morales, el artículo 14, inciso a), séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que en los pagos provisionales no se deben incluir aquellos ingresos generados por fuentes de riqueza ubicadas en el extranjero que ya hayan sido objeto de retención por concepto de ISR en el país de origen, o que correspondan a establecimientos ubicados en el extranjero que ya estén sujetos al pago de impuestos en dicho país. Además, el artículo 13 del Reglamento de la LISR permite que las personas morales no consideren estos ingresos en sus pagos provisionales si ya han pagado el impuesto correspondiente en el extranjero, aun cuando no estén relacionados directamente con sus establecimientos en dicho país.
En el caso de las personas físicas, el artículo 90 de la LISR señala que los ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en el extranjero no se deben considerar en los pagos provisionales, con excepción…