El 4 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo decreto que establece las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados provenientes de Estados Unidos y Canadá. Este decreto, vigente a partir del 5 de noviembre de 2024 por un periodo de un año, ofrece condiciones arancelarias especiales para quienes deseen importar un vehículo a México, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Para ser elegible, el vehículo debe tener un Número de Identificación Vehicular (NIV) que demuestre su fabricación o ensamble en México, Estados Unidos o Canadá. Los tipos de vehículos que pueden ser importados incluyen automóviles de transporte de pasajeros, vehículos para transporte de mercancías, tractores de carretera y camiones hormigonera. En cuanto a la antigüedad, para la importación a nivel nacional se permiten vehículos de entre 8 y 9 años, mientras que para la franja fronteriza norte y algunas regiones específicas, se aceptan vehículos de entre 5 y 10 años de antigüedad.
En cuanto a los aranceles aplicables, los vehículos de entre 8 y 9 años que se importen a todo el país pagarán un arancel del 10% de su valor, mientras que para la franja fronteriza norte el arancel es de 1% para vehículos de entre 5 y 9 años y 10% para aquellos de 10 años.
El decreto también establece ciertos requisitos y restricciones. No es necesario un certificado de origen, pero los vehículos deben cumplir con las condiciones físico-mecánicas y ambientales requeridas. Además, no podrán importarse vehículos reportados como robados o que tengan restricciones de circulación en su país de origen. Las personas físicas tienen la posibilidad de importar un vehículo cada 12 meses sin estar inscritas en el Padrón de Importadores.
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