Deducción de Pagos a Personas Físicas y Morales del RESICO

En 2022 entró en vigor el RESICO para personas morales, un régimen de flujo de efectivo en el cual la persona moral considera que el ingreso se ha obtenido únicamente cuando se ha cobrado efectivamente.

Las nuevas disposiciones del RESICO establecen requisitos específicos para la deducción de pagos, aplicables a diversos contribuyentes.

Para deducir pagos a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en México, tanto las personas físicas como morales deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y las disposiciones fiscales aplicables. Un requisito de deducción de gastos para las personas morales del Régimen General es que los pagos a personas que tributan en un régimen de flujo de efectivo deben estar efectivamente pagados.

Esto significa que, aun cuando una persona moral esté tributando en el Régimen General, el requisito para deducir gastos realizados a personas que acumulan el ingreso hasta que lo cobran es que dicho gasto esté pagado. En 2022, entró en vigor el RESICO para personas morales, un régimen de flujo de efectivo en el cual la persona moral considera obtenido el ingreso hasta que este es cobrado efectivamente. Esto podría dar la idea de que el requisito para deducir un pago realizado por una persona moral del Régimen General a una persona moral del RESICO también es que dicho pago esté efectivamente realizado. Sin embargo, el Artículo 27, fracción VIII de la Ley del ISR no establece esta conclusión.

La fracción VIII del Artículo 27 de la Ley del ISR establece que los pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, así como los realizados a ciertos otros contribuyentes específicos, solo se deducen cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Esto incluye pagos en efectivo, mediante transferencias electrónicas o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Los contribuyentes referidos en esta fracción son específicamente personas físicas, personas morales coordinadas, personas físicas integrantes de coordinados, contribuyentes del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES), y personas morales del Régimen de Acumulación de Ingresos. Esta disposición no fue reformada para incorporar los pagos a las personas morales del RESICO, por lo tanto, no existe ninguna restricción en cuanto al momento de pago para deducir un gasto en favor de una persona moral del RESICO, permitiendo su deducción de manera devengada.

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