Deducción de Pagos a Personas Físicas y Morales del RESICO

En 2022 entró en vigor el RESICO para personas morales, un régimen de flujo de efectivo en el cual la persona moral considera que el ingreso se ha obtenido únicamente cuando se ha cobrado efectivamente.

Las nuevas disposiciones del RESICO establecen requisitos específicos para la deducción de pagos, aplicables a diversos contribuyentes.

Para deducir pagos a contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en México, tanto las personas físicas como morales deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y las disposiciones fiscales aplicables. Un requisito de deducción de gastos para las personas morales del Régimen General es que los pagos a personas que tributan en un régimen de flujo de efectivo deben estar efectivamente pagados.

Esto significa que, aun cuando una persona moral esté tributando en el Régimen General, el requisito para deducir gastos realizados a personas que acumulan el ingreso hasta que lo cobran es que dicho gasto esté pagado. En 2022, entró en vigor el RESICO para personas morales, un régimen de flujo de efectivo en el cual la persona moral considera obtenido el ingreso hasta que este es cobrado efectivamente. Esto podría dar la idea de que el requisito para deducir un pago realizado por una persona moral del Régimen General a una persona moral del RESICO también es que dicho pago esté efectivamente realizado. Sin embargo, el Artículo 27, fracción VIII de la Ley del ISR no establece esta conclusión.

La fracción VIII del Artículo 27 de la…

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