En México, los consumos realizados en restaurantes y los viáticos pueden ser deducibles, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y en la normativa fiscal vigente. Según el Artículo 28, fracción XX, de la Ley del ISR, solo el 8.5% de los consumos en restaurantes es deducible para efectos fiscales, mientras que el 91.5% restante no puede deducirse. Para que este porcentaje sea válido, es obligatorio que el pago se realice a través de tarjeta de crédito, débito, de servicios o monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Los pagos en efectivo no son deducibles y los medios de pago deben estar a nombre del contribuyente que busca hacer la deducción.
Por ejemplo, si una empresa gasta $4,800 pesos en un restaurante (sin incluir el IVA), solo el 8.5% de ese monto, es decir, $408 pesos, será deducible para efectos fiscales.
Además, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024, en su Regla 3.3.1.3, aclara que los pagos superiores a $2,000 pesos deben realizarse mediante medios electrónicos autorizados o cheque nominativo. El IVA de estos gastos también es acreditable, pero solo en…