La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una jurisprudencia clave en materia de derecho de acceso a la justicia, enfocándose en los casos donde los horarios oficiales de labores restringen la presentación de demandas de amparo directo hasta las 24 horas del día de vencimiento. Este criterio establece que, cuando esto ocurre, la autoridad judicial está obligada a compensar las horas faltantes al inicio del siguiente día hábil para garantizar el plazo completo previsto en el artículo 21 de la Ley de Amparo.
El caso que motivó esta jurisprudencia involucró a una persona moral cuya demanda fue desechada por un Tribunal Colegiado de Circuito, bajo el argumento de presentación extemporánea. La solicitud de amparo fue entregada el día hábil siguiente al vencimiento del plazo, pero pasada la primera hora hábil (de 8:30 a 9:30 a.m.). En consecuencia, se determinó que no era procedente. Sin embargo, la Suprema Corte interpretó que cualquier restricción que impida la presentación durante las 24 horas del día de vencimiento viola el derecho fundamental de acceso a la justiciaconsagrado en el artículo 17 constitucional.
La Corte argumentó que el acceso efectivo a la justicia requiere que las personas puedan presentar sus demandas dentro del término legal completo, incluyendo las horas compensadas en el siguiente día hábil si el horario oficial de labores restringió la presentación hasta las 24 horas del día de vencimiento. Este razonamiento se sustenta en la necesidad de interpretar la Ley de Amparo de manera que respete los principios constitucionales y permita a los ciudadanos ejercer su derecho de manera efectiva.
Este criterio reafirma la obligación de las autoridades de facilitar mecanismos judiciales efectivos para proteger los derechos fundamentales, asegurando que las limitaciones administrativas no perjudiquen a los promoventes ni restrinjan de…