El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) informó que, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, los patrones deben aplicar el descuento de amortización a los salarios de sus trabajadores para cubrir sus créditos, por los días en los que haya existido relación laboral, sin importar si hubo inasistencias o incapacidad.
Esto deriva de la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit, que establece que los pagos no pueden suspenderse bajo ninguna circunstancia si existe vínculo laboral. Por tanto, aunque un trabajador esté incapacitado o falte, debe realizarse el descuento correspondiente en proporción al salario efectivamente pagado.
Para facilitar la transición, el Consejo de Administración del Infonavit otorgó un plazo de adecuación para que los patrones actualicen sus sistemas internos. Esta disposición comenzó a aplicarse desde el 1 de julio de 2025 y deberá reflejarse en los pagos correspondientes al cuarto bimestre del año, con fecha límite de entero al 17 de septiembre de 2025.
La intención es asegurar el flujo continuo de amortizaciones de crédito, proteger la seguridad jurídica de los trabajadores y garantizar la transparencia del sistema.