Despido o Abandono: ¿Quién Debe Probar Qué en el Juicio Laboral?

Un nuevo criterio judicial establece que cuando el patrón afirma un abandono anterior a la fecha del despido alegado, es él quien debe probarlo primero.

El nuevo criterio fortalece la posición del trabajador cuando el empleador no acredita correctamente el abandono previo.

La correcta asignación de la carga de la prueba es uno de los elementos más determinantes en los juicios laborales. Esta figura procesal define qué parte debe demostrar la veracidad de sus afirmaciones durante el litigio. En los casos donde un trabajador sostiene que fue despedido en una fecha determinada, pero el patrón niega el despido alegando abandono laboral previo, se genera un conflicto sobre quién debe acreditar los hechos que fundamentan su versión. Un nuevo criterio emitido por un Tribunal Colegiado aclara esta situación.

El criterio registrado con número IV Región 2o.28 L (11a.), publicado el 4 de abril de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: “Carga de la prueba en el juicio laboral. Corresponde al patrón cuando afirma que el trabajador dejó de presentarse a laborar con anterioridad a la fecha del despido aducido por éste”, establece una interpretación clara del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que regula la distribución de la carga probatoria.

Según este criterio, cuando el trabajador demanda por despido injustificado y señala una fecha específica, y el patrón niega el despido afirmando que el empleado dejó de asistir desde una fecha anterior, entonces la responsabilidad inicial de probar recae en el empleador. Esto se basa en el principio procesal de que quien afirma un hecho que rompe con el hilo cronológico planteado por la otra parte, debe probarlo.

En este tipo de casos, la carga de la prueba se distribuye de forma sucesiva. En primer lugar, el patrón debe acreditar el abandono del trabajador en la fecha que menciona. Es decir, si alega que el trabajador dejó de asistir desde el día 10, y este afirma haber sido despedido el día 15, el empleador deberá probar la ausencia injustificada desde el día 10. Solo si lo logra, la carga se traslada al trabajador, quien tendrá que probar que la relación laboral continuó más allá de la fecha que el patrón señala como abandono.

Este criterio está fundamentado en la lógica jurídica de que el despido solo puede tener lugar cuando existe una relación laboral vigente. Por tanto, si el empleador argumenta que dicha relación ya no existía en la fecha alegada por el trabajador, debe demostrarlo de forma fehaciente, mediante documentos como listas de asistencia, actas administrativas, reportes de incidencias o testimonios contundentes.

De acuerdo con el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón demostrar que el despido no ocurrió como lo plantea el trabajador cuando niega su existencia. Sin embargo, cuando el patrón cambia la narrativa y afirma un abandono previo, la autoridad jurisdiccional le exige acreditar esa nueva hipótesis de hechos. El patrón no puede simplemente negar el despido y asumir que el trabajador debe probar lo contrario. Debe aportar pruebas concretas que acrediten el momento y las circunstancias del supuesto abandono.

Una vez que el patrón acredita el abandono previo, la carga se traslada al trabajador, quien deberá demostrar que sí asistió a trabajar o que la relación laboral subsistió hasta la fecha que indica como de despido. Si el empleador no cumple con su parte, el marco temporal proporcionado por el trabajador se mantiene firme y no tiene obligación de acreditar algo adicional en esa etapa.

Este enfoque protege el derecho a la estabilidad en el empleo, consagrado en los artículos 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 47 de la LFT. La jurisprudencia también ha reafirmado que la carga probatoria debe observar un orden lógico y protector, favoreciendo a la parte más vulnerable: el trabajador.

Desde la perspectiva procesal, el criterio proporciona una guía clara para estructurar adecuadamente la defensa en juicios laborales. Para los empleadores, no es suficiente con alegar abandono, sino que deben documentar rigurosamente las ausencias injustificadas. Para los trabajadores, este criterio les permite plantear su versión con mayor seguridad, siempre y cuando no existan pruebas en contrario.

Implicaciones prácticas:

  • Patrones: deberán implementar controles internos eficaces, como listas de asistencia firmadas, cámaras de entrada, constancias de incidencias o reportes digitales, para poder sustentar adecuadamente la hipótesis de abandono y no correr riesgos legales por una defensa incompleta.
  • Trabajadores: deben conocer que si el patrón no acredita el abandono previo, su versión de despido se presume cierta, lo que les da una ventaja procesal importante en el juicio.

En definitiva, este criterio reordena la forma en que deben litigar ambas partes en casos de despido controvertido y ofrece mayor claridad a los tribunales para resolver conflictos donde el tiempo y la secuencia de hechos son el punto de disputa.

El cumplimiento del debido proceso y la correcta aplicación de la carga de la prueba son elementos esenciales para alcanzar justicia en los juicios laborales. Este criterio se convierte en una herramienta de interpretación relevante para litigantes, empleadores, sindicatos y trabajadores.

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