Despido o Abandono: ¿Quién Debe Probar Qué en el Juicio Laboral?

Un nuevo criterio judicial establece que cuando el patrón afirma un abandono anterior a la fecha del despido alegado, es él quien debe probarlo primero.

El nuevo criterio fortalece la posición del trabajador cuando el empleador no acredita correctamente el abandono previo.

La correcta asignación de la carga de la prueba es uno de los elementos más determinantes en los juicios laborales. Esta figura procesal define qué parte debe demostrar la veracidad de sus afirmaciones durante el litigio. En los casos donde un trabajador sostiene que fue despedido en una fecha determinada, pero el patrón niega el despido alegando abandono laboral previo, se genera un conflicto sobre quién debe acreditar los hechos que fundamentan su versión. Un nuevo criterio emitido por un Tribunal Colegiado aclara esta situación.

El criterio registrado con número IV Región 2o.28 L (11a.), publicado el 4 de abril de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: “Carga de la prueba en el juicio laboral. Corresponde al patrón cuando afirma que el trabajador dejó de presentarse a laborar con anterioridad a la fecha del despido aducido por éste”, establece una interpretación clara del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que regula la distribución de la carga probatoria.

Según este criterio, cuando el trabajador demanda por despido injustificado y señala una fecha específica, y el patrón niega el despido afirmando que el empleado dejó de asistir desde una fecha

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