La discriminación por incapacidad física o mental en el entorno laboral sigue siendo un tema crucial que requiere atención y sensibilidad. El artículo 53, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que una incapacidad física o mental puede ser motivo de terminación de empleo, pero la interpretación automática de esta disposición puede llevar a una discriminación encubierta contra empleados que desarrollan una discapacidad durante su vida laboral. Es fundamental que los empleadores comprendan los matices de esta ley para evitar vulnerar los derechos de los trabajadores.
Una discapacidad, ya sea congénita o adquirida debido a un accidente o enfermedad, puede afectar significativamente la capacidad de una persona para desempeñar ciertas tareas. Un trabajador que sufre una lesión grave en el trabajo o desarrolla una enfermedad crónica puede enfrentarse a una disminución en su capacidad para continuar con sus labores habituales. Sin embargo, en lugar de optar por la terminación inmediata del empleo, la ley ofrece la posibilidad de reubicación en un puesto adecuado a las nuevas capacidades del trabajador. Esto es especialmente relevante en casos de incapacidad permanente parcial, donde la persona puede seguir siendo un valioso miembro del equipo si se le brindan las adaptaciones necesarias.
En el caso de la invalidez, aunque el artículo 53 permite la terminación del empleo, también existe la opción de proporcionar un nuevo empleo que se ajuste a las aptitudes del trabajador. Este derecho a la reubicación y adaptación del puesto de trabajo es una salvaguarda esencial contra la discriminación y refuerza el compromiso de la ley con la inclusión laboral. Despedir automáticamente a un trabajador debido a una incapacidad podría considerarse una violación de los derechos fundamentales y ser impugnado como despido injustificado.
Además, los empleadores están legalmente obligados a realizar ajustes…