Determinación del IESPS en la Exportación de Alimentos con Alto Contenido Calórico

Los contribuyentes que exporten alimentos con contenido calórico elevado podrán aplicar la tasa del 0% en el IESPS y en ciertos casos podrán acreditar el impuesto que les haya sido trasladado por sus proveedores.

Esto permite a los productores y comercializadores obtener beneficios fiscales importantes.

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) es un tributo que deben pagar las personas que realizan actos o actividades gravadas en territorio nacional, según lo establece la Ley del IESPS (LIESPS). En el caso de la enajenación de bienes, este impuesto se calcula aplicando una tasa o cuota específica dependiendo del tipo de bien o servicio. Los alimentos no básicos que contengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos, como botanas, productos de confitería y chocolates, están sujetos a una tasa del 8% sobre las contraprestaciones efectivamente percibidas por su venta.

Sin embargo, cuando estos alimentos son exportados en definitiva por contribuyentes que sean fabricantes o productores, el IESPS se aplica a una tasa del 0%. Esto significa que, aunque el producto está gravado en el mercado local, los exportadores no tienen que pagar el IESPS por las ventas internacionales, lo que representa una ventaja fiscal significativa. Además, los exportadores pueden acreditar el impuesto que les haya sido trasladado por sus proveedores o el que hayan pagado en la importación de insumos.

En términos de la LIESPS, el acreditamiento del impuesto puede aplicarse siempre que las…

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