El procedimiento de devolución de contribuciones, regulado por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece los requisitos y plazos para que la autoridad fiscal resuelva sobre la procedencia de saldos a favor o pagos de lo indebido.
Con fecha de publicación el 27 de junio de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios y emitió la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2025 (11a.), la cual aclara que la autoridad sólo podrá requerir una segunda vez información o documentación cuando el contribuyente haya cumplido totalmente con el primer requerimiento. El fundamento se encuentra en el párrafo séptimo del artículo 22 del CFF.
De acuerdo con la Corte, permitir que un segundo requerimiento se base en un cumplimiento parcial del primero resultaría incongruente con el diseño de la norma, ya que la autoridad debe primero verificar que se hayan atendido todos los puntos solicitados. Solo entonces, si surgen dudas razonables de los datos o documentos entregados, procede la emisión de un segundo requerimiento dentro de los diez días siguientes.
La Segunda Sala puntualiza que para tener por cumplido totalmente el primer requerimiento, la autoridad…