[DECRETO] Diferimiento de ISR Sobre Swap de TIIE a 28 Días

Nuevo decreto del SAT permite posponer la acumulación de intereses en swaps que cambian de TIIE a 28 días a TIIE de Fondeo, consolidando estas transacciones como una única operación financiera derivada.

Decreto fiscal sobre diferimiento de intereses en swaps TIIE.

El 12 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que establece el diferimiento en la acumulación del ISR sobre los intereses obtenidos en ciertas operaciones de intercambio financiero, conocidas como swaps, cuando el subyacente es la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días y se convierte en swaps referenciados a la TIIE de Fondeo (una tasa a un día bancario). Este decreto busca consolidar ambas operaciones en una sola operación integrada y se encuentra en línea con los esfuerzos del Banco de México para ajustar la referencia de las tasas de interés en México, así como con recomendaciones internacionales del Consejo de Estabilidad Financiera y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), orientadas a fortalecer la estabilidad del sistema financiero.

Desde el 20 de enero de 2020, el Banco de México publica la TIIE de Fondeo como una referencia clave para los mercados financieros locales, permitiendo que esta tasa sea utilizada en lugar de la TIIE a plazos de 28, 91 y 182 días. Esto facilita la transición hacia un sistema financiero más alineado con los estándares internacionales, ya que en los mercados globales también se han reducido los plazos en la referencia de tasas. En este sentido, el Ejecutivo Federal ha modificado la regulación fiscal para evitar desventajas en el mercado mexicano de derivados, permitiendo a los inversionistas diferir la acumulación de intereses en estas operaciones. Así, al consolidarse como una única operación financiera integrada, se generan los efectos fiscales correspondientes, minimizando la incertidumbre fiscal y regulatoria en el mercado.

El decreto especifica que personas físicas y morales residentes en México, así como residentes en el extranjero sujetos al ISR, podrán diferir la acumulación de intereses generados en swaps que originalmente usaban la TIIE a 28 días y se conviertan en operaciones referenciadas a la TIIE de Fondeo. Esta conversión de operaciones de swap se considerará válida cuando el proceso siga dos etapas: primero, se establece un segundo swap con las mismas características que el original, pero con vencimiento máximo al 31 de diciembre de 2025; luego, una tercera operación de intercambio basada en la TIIE de Fondeo inicia desde la fecha de vencimiento del segundo swap y finaliza en la misma fecha del swap original. Al estructurar la operación de esta forma, se tratará como una sola transacción financiera derivada integrada. Esto significa que, para efectos fiscales, no se considerará que se ha producido un vencimiento anticipado ni una enajenación de los derechos y obligaciones derivados del swap original, conforme al Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Para acceder a este beneficio de diferimiento, el decreto establece ciertos requisitos específicos. Las operaciones de intercambio deben cumplir con las características de derivados estandarizados y deben compensarse y liquidarse a través de una cámara de compensación registrada y reconocida, que puede operar en México o en el extranjero. Esto asegura que la operación siga un estándar seguro y regulado para cumplir con la normativa fiscal. Además, los participantes en el contrato de intercambio deben ser los mismos antes y después de la conversión, garantizando la estabilidad de los involucrados.

El decreto también establece que la segunda operación de swap debe ser tratada como una liquidación adicional de la operación integrada, por lo cual los intereses acumulables o deducibles deberán calcularse conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Además, la deducción de los intereses correspondientes a cargo se realizará en el momento de la siguiente liquidación y en conformidad con los términos de la Ley del ISR, siempre que la conversión de estas operaciones se lleve a cabo antes del 31 de diciembre de 2024.

El diferimiento en la acumulación del ISR será aplicable siempre que las operaciones se compensen y liquiden en una cámara de compensación, las partes involucradas sean las mismas, y los intereses se calculen y deduzcan conforme a las disposiciones de la Ley del ISR. La fecha límite para realizar la conversión es el 31 de diciembre de 2024. Una vez realizada esta conversión, los efectos fiscales de acumulación diferida se aplicarán a toda la operación integrada.

El beneficio del diferimiento terminará en varios casos específicos: al realizarse la siguiente liquidación posterior a la conversión o cuando venza la segunda operación de swap, al producirse una enajenación de los derechos u obligaciones del contrato derivado que forma parte de la operación integrada, y cuando el swap integrado alcance su fecha de vencimiento. Además, si durante el proceso de conversión se recibe o paga efectivo, el diferimiento se anulará y los intereses acumulados deberán registrarse en ese momento, sin posibilidad de postergación. Los intereses pagados se podrán deducir hasta por el monto efectivamente pagado.

Este decreto también aclara la terminología aplicable en estos casos. Las definiciones de “swap” y “operación derivada estandarizada” deberán interpretarse conforme a lo establecido en la Circular 4/2012 del Banco de México, publicada el 2 de marzo de 2012 en el Diario Oficial de la Federación. Finalmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de emitir disposiciones adicionales para asegurar la correcta aplicación del decreto, en concordancia con las disposiciones generales establecidas en el Código Fiscal de la Federación.

Este decreto entró en vigor el 13 de noviembre de 2024, permitiendo que las operaciones financieras derivadas que cumplan con los criterios establecidos se beneficien del diferimiento del ISR en la acumulación de los intereses, contribuyendo a un tratamiento fiscal más eficiente y a una alineación de las prácticas financieras de México con las tendencias globales.

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