El domicilio fiscal de una persona moral es un elemento clave en materia tributaria, ya que define el lugar donde la autoridad fiscal podrá realizar notificaciones y verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. De acuerdo con el Artículo 10, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, el domicilio fiscal de una persona moral residente en México es aquel donde se encuentra la administración principal del negocio. Esto significa que la ubicación registrada ante el SAT debe coincidir con el sitio en el que se toman o ejecutan las decisiones de control, dirección, operación o administración de la empresa.
Cuando una persona moral presenta un aviso de cambio de domicilio fiscal, la autoridad fiscal está facultada para verificar que el nuevo domicilio realmente corresponda a la administración principal del negocio. Para ello, debe realizar una revisión detallada y documentada, con el fin de comprobar que en ese lugar se encuentran las personas encargadas de la dirección y gestión de la empresa. No es un requisito que en ese sitio se lleve a cabo la actividad económica del contribuyente, sino que debe considerarse el lugar en donde se toman las decisiones clave que rigen su operación…