Domicilio Fiscal De Personas Morales Y La Verificación De Cambio Por Parte Del SAT

Cuando una persona moral cambia su domicilio fiscal, la autoridad debe verificar que en la nueva ubicación se encuentre la administración principal del negocio, ya que este factor determina la validez del cambio ante el SAT.

El domicilio fiscal debe coincidir con la administración principal del negocio.

El domicilio fiscal de una persona moral es un elemento clave en materia tributaria, ya que define el lugar donde la autoridad fiscal podrá realizar notificaciones y verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. De acuerdo con el Artículo 10, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, el domicilio fiscal de una persona moral residente en México es aquel donde se encuentra la administración principal del negocio. Esto significa que la ubicación registrada ante el SAT debe coincidir con el sitio en el que se toman o ejecutan las decisiones de control, dirección, operación o administración de la empresa.

Cuando una persona moral presenta un aviso de cambio de domicilio fiscal, la autoridad fiscal está facultada para verificar que el nuevo domicilio realmente corresponda a la administración principal del negocio. Para ello, debe realizar una revisión detallada y documentada, con el fin de comprobar que en ese lugar se encuentran las personas encargadas de la dirección y gestión de la empresa. No es un requisito que en ese sitio se lleve a cabo la actividad económica del contribuyente, sino que debe considerarse el lugar en donde se toman las decisiones clave que rigen su operación.

La importancia de esta verificación radica en que el SAT puede rechazar un cambio de domicilio si determina que la nueva ubicación no cumple con los criterios de administración principal del negocio. Si la autoridad omite constatar adecuadamente estos elementos, el acto de fiscalización puede ser impugnado por el contribuyente, ya que una verificación incorrecta podría afectar la validez de los actos administrativos que se deriven de esta revisión.

Este criterio fue determinado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22798/23-17-09-5, resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 29 de febrero de 2024, con sentencia aprobada por mayoría de votos. La resolución establece que la verificación del domicilio fiscal debe enfocarse en la administración principal del negocio y no en la simple ubicación de la actividad operativa de la empresa. Este precedente reafirma la necesidad de que los actos de fiscalización cumplan con los requisitos legales para evitar afectaciones indebidas a los contribuyentes.

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