Una reciente jurisprudencia del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció que, aunque se conceda un amparo por la inconstitucionalidad de los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, el contribuyente no queda eximido por completo del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles. El amparo obliga a restar del cálculo la cuota fija contemplada en la tarifa, pero no afecta otros elementos esenciales del tributo.
En el caso analizado, una persona física interpuso un amparo contra dichos artículos por considerar que violaban el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. El Juez de Distrito concedió el amparo, determinando que se desincorporara la obligación de pagar el tributo y ordenando la devolución del monto pagado. Sin embargo, al revisar el caso, el Tribunal Colegiado determinó que la invalidez constitucional se originaba únicamente por la aplicación de la cuota fija de la tarifa, no por los demás componentes del cálculo.
Por ello, el nuevo criterio establece que, para determinar el monto del impuesto a pagar, se debe restar del valor total de adquisición del inmueble el límite inferior del rango correspondiente. Al excedente obtenido se le…