Efectos del Amparo Contra el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en la Ciudad de MéxicoUna reciente jurisprudencia establece que la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre adquisición de inmuebles no exime totalmente del pago del tributo, pero obliga a devolver los excesos.
La resolución del Tribunal Colegiado ajusta el cálculo del impuesto, eliminando la cuota fija de la tarifa.

Una reciente jurisprudencia del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció que, aunque se conceda un amparo por la inconstitucionalidad de los artículos 112 y 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, el contribuyente no queda eximido por completo del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles. El amparo obliga a restar del cálculo la cuota fija contemplada en la tarifa, pero no afecta otros elementos esenciales del tributo.
En el caso analizado, una persona física interpuso un amparo contra dichos artículos por considerar que violaban el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. El Juez de Distrito concedió el amparo, determinando que se desincorporara la obligación de pagar el tributo y ordenando la devolución del monto pagado. Sin embargo, al revisar el caso, el Tribunal Colegiado determinó que la invalidez constitucional se originaba únicamente por la aplicación de la cuota fija de la tarifa, no por los demás componentes del cálculo.
Por ello, el nuevo criterio establece que, para determinar el monto del impuesto a pagar, se debe restar del valor total de adquisición del inmueble el límite inferior del rango correspondiente. Al excedente obtenido se le aplicará el factor correspondiente a ese rango, sin sumar la cuota fija. Este ajuste busca preservar el principio de proporcionalidad tributaria y garantizar que el impuesto refleje adecuadamente la capacidad contributiva del ciudadano.
La jurisprudencia hace referencia a criterios previos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la tesis 2a./J. 188/2004 y la P./J. 62/98, que indican que la declaratoria de inconstitucionalidad de elementos específicos de un tributo no implica su eliminación total. Además, subraya la importancia de la relatividad de las sentencias de amparo, señalando que el fallo solo aplica al caso específico del quejoso y no genera efectos generales.
Para los contribuyentes que obtengan un fallo favorable, el SAT o la autoridad fiscal local estarán obligados a devolver las cantidades pagadas en exceso, ajustadas al nuevo cálculo sin la cuota fija. Este precedente establece un equilibrio entre la protección de los derechos de los contribuyentes y la continuidad en la recaudación fiscal.






