El Acuerdo de Cierre de PRODECON No Se Considera Acto de Autoridad para el Amparo

El acuerdo de cierre emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) durante el procedimiento de acuerdo conclusivo no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo, según una tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. Este criterio enfatiza la naturaleza potestativa y voluntaria del procedimiento de acuerdo conclusivo.

Los actos de PRODECON en el procedimiento de acuerdo conclusivo no siempre afectan derechos y, por ende, no son impugnables en amparo.

El acuerdo de cierre emitido por PRODECON en el marco del procedimiento de acuerdo conclusivo no es considerado un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Esta determinación, respaldada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, establece que no todos los actos emitidos por PRODECON durante este procedimiento tienen la naturaleza jurídica para ser objeto de impugnación mediante el juicio de amparo.

De acuerdo con el análisis, PRODECON puede ser vista como una autoridad durante el procedimiento de acuerdo conclusivo, ya que sus facultades están establecidas en la legislación, específicamente en los artículos 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esto le permite emitir actos de manera unilateral y en un plano de supra a subordinación frente a los particulares. Sin embargo, no todos sus actos pueden ser catalogados como impugnables. Es necesario analizar caso por caso si dichos actos crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas que afecten los derechos de las personas contribuyentes.

En el caso particular del acuerdo de cierre, este se emite cuando una de las partes, ya sea la autoridad fiscal o el contribuyente, decide no continuar con el mecanismo alternativo de regularización fiscal. El procedimiento de acuerdo

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