El Amparo Indirecto No Requiere Agotar Previamente El Juicio Contencioso Administrativo Federal

El Pleno Regional establece que no es necesario agotar el juicio contencioso administrativo antes del amparo cuando existen mayores requisitos para otorgar la suspensión definitiva.

El Pleno Regional esclarece la relación entre el juicio contencioso y el amparo indirecto.

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte resolvió que las personas que promuevan un amparo indirecto con base en un interés jurídico no están obligadas a agotar previamente el juicio contencioso administrativo federal, debido a las diferencias en los requisitos legales para obtener la suspensión definitiva en ambos procedimientos. Este criterio, derivado de la contradicción de tesis 253/2023, busca garantizar el acceso efectivo a la justicia para los contribuyentes y ciudadanos.

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) establece, en su artículo 28, fracción III, inciso c), que para conceder la suspensión se debe acreditar que los daños o perjuicios causados por la ejecución del acto impugnado sean difíciles de reparar. Este requisito, considerado más restrictivo que los previstos en la Ley de Amparo, genera una excepción al principio de definitividad, permitiendo que los interesados puedan acudir directamente al juicio de amparo.

El Pleno Regional argumentó que, de acuerdo con el artículo 107, fracción IV, de la Constitución y la evolución legislativa de la Ley de Amparo, la exigencia de requisitos adicionales en la LFPCA justifica esta excepción. La jurisprudencia también aclara que, en estos casos, no se configura la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo.

Este fallo refuerza el criterio adoptado en la jurisprudencia P./J. 19/2020 (10a.), superando la posición previa sustentada en la tesis 2a./J. 27/2016 (10a.), que exigía agotar primero el juicio contencioso administrativo. El nuevo enfoque privilegia la protección de los derechos fundamentales de los promoventes, permitiéndoles recurrir al amparo de manera más ágil cuando los requisitos de suspensión en el juicio contencioso resulten más gravosos.

Este criterio tendrá aplicación obligatoria a partir del 19 de noviembre de 2024, conforme a lo establecido en el Acuerdo General Plenario 1/2021. La resolución subraya la importancia de garantizar un equilibrio entre la efectividad de los procedimientos legales y el respeto a los derechos constitucionales de los contribuyentes y ciudadanos, permitiendo mayor flexibilidad en el acceso a la justicia ante actos de autoridad.

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