El SAT Aclara Que La Reforma Digital No Permite Espionaje Ni Acceso a Datos PersonalesEl Servicio de Administración Tributaria respondió a las críticas sobre el nuevo artículo 30-B del Código Fiscal, asegurando que no se trata de una medida de espionaje, sino de una herramienta técnica para verificar en tiempo real el cumplimiento fiscal de plataformas digitales.
El SAT se pronunció oficialmente para aclarar que la reforma digital busca transparencia fiscal, no vigilancia masiva ni acceso a hábitos personales de usuarios.

El crecimiento sostenido de la economía digital ha impulsado a los gobiernos a modernizar sus estrategias de fiscalización. En México, este esfuerzo se ha consolidado con la incorporación del Artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación, cuyo propósito es establecer un sistema de verificación en tiempo real del cumplimiento tributario por parte de las plataformas digitales. Aunque ha sido criticado como una forma de vigilancia masiva, el SAT ha rechazado enfáticamente que esta disposición represente una ley espía.
Según lo establece el artículo, las plataformas digitales deberán proporcionar acceso en línea a sus sistemas, limitándose exclusivamente a datos fiscales necesarios para constatar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Esta medida no contempla el monitoreo de hábitos de consumo ni el acceso a información personal, lo que refuerza el cumplimiento del Artículo 16 Constitucional sobre privacidad y legalidad en los actos de autoridad.
El SAT publicó el 21 de octubre de 2025 una tarjeta informativa, en la cual precisó que la conexión en tiempo real será únicamente con fines fiscales y no se utilizará para supervisión o vigilancia de los usuarios. Se trata de una herramienta de compliance ya utilizada en países como España, Brasil y Corea del Sur, donde las autoridades fiscales monitorean operaciones electrónicas con fines de control tributario.
Además, el organismo tiene la responsabilidad de emitir reglas de carácter general que definan los lineamientos técnicos, protocolos de ciberseguridad y mecanismos de protección de datos, mismos que aún están pendientes de publicación. Esta falta de certeza ha generado inquietud entre las plataformas digitales, que esperan conocer el detalle de las obligaciones que deberán cumplir.
En cuanto a las implicaciones legales, la Ley del IVA contempla sanciones por incumplimiento, entre ellas, la posibilidad de bloqueo temporal del servicio digital en México. De acuerdo con los artículos 18-H-Bis al 18-H-Quintus, la autoridad podrá suspender operaciones cuando no se cumpla con los lineamientos fiscales establecidos.
A pesar de las aclaraciones, diversos expertos en derecho fiscal advierten sobre posibles riesgos si el término “información relacionada con operaciones” no se delimita adecuadamente. Esto podría derivar en interpretaciones ambiguas que comprometan la privacidad o sobrepasen los fines tributarios autorizados.
Los principales desafíos de esta reforma incluyen la protección de datos personales, la definición precisa del alcance operativo, el establecimiento de estándares de seguridad tecnológica robusta y la necesidad de no desalentar la inversión extranjera por un exceso de control.
En términos generales, el Artículo 30-B busca aumentar la trazabilidad de los ingresos generados en entornos digitales, reduciendo así la evasión fiscal que históricamente ha afectado a modelos de negocio basados en plataformas tecnológicas.





