Recientes publicaciones han generado preocupación entre los consumidores mexicanos por la supuesta introducción de un nuevo impuesto del 16% aplicado a plataformas digitales como Amazon, Shein, AliExpress y Temu. Sin embargo, estas afirmaciones son incorrectas y han llevado a confusiones innecesarias. En realidad, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ya existía para estas operaciones, y lo que cambia en 2025 es únicamente el mecanismo para asegurar su recaudación efectiva.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que las plataformas digitales ya están obligadas desde junio de 2020 a registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con el propósito de retener y enterar el IVA correspondiente por las ventas de productos almacenados y vendidos en México. Este gravamen no es nuevo y ha estado vigente durante años como parte de las disposiciones fiscales del país.
Lo que cambia a partir del 1 de enero de 2025 es un ajuste dirigido a garantizar la recaudación del IVA en transacciones específicas. La Regla 12.2.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establece que cuando un vendedor extranjero reciba los pagos de sus ventas en cuentas bancarias fuera de México, la plataforma digital actuará como agente retenedor del impuesto. Esto significa que la…