El Tribunal Supremo (TS) está evaluando si los restaurantes y bares deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por el uso de terrazas en la vía pública, un gravamen que podría ser tres veces superior a la tasa municipal actual. Este análisis surge a raíz de una reclamación de un contribuyente contra una liquidación de la Agencia Tributaria de Cataluña, argumentando que el uso de la vía pública constituye una "cesión o transmisión administrativa" y, por lo tanto, está sujeta al ITP.
El caso ha sido llevado al TS después de que la Administración catalana interpusiera un recurso contra una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) que falló a favor del contribuyente. Si el TS decide en contra del contribuyente, se sentará jurisprudencia, permitiendo que todas las comunidades autónomas apliquen este impuesto a los bares y restaurantes por el uso de terrazas.
Actualmente, los bares y restaurantes ya pagan una tasa municipal por el uso de la vía pública. Sin embargo, el abogado tributario Pablo Vázquez señala que el ITP, que se calcula como un porcentaje del valor de la concesión administrativa, resultaría en un pago significativamente mayor. Por ejemplo, una terraza de 20 metros cuadrados en Madrid podría pasar de pagar 1.500 euros de tasa municipal a 4.200 euros de ITP.
La interpretación de la Administración catalana es que la autorización del uso de la vía pública constituye una cesión administrativa, similar a una concesión. Esta interpretación, si es aceptada por el TS, podría llevar a una doble tributación, ya que los bares y restaurantes tendrían que pagar tanto la tasa municipal como el ITP por el mismo uso.
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