Emisión Del Complemento Carta Porte En Servicios Logísticos

Las empresas de logística emitirán el CFDI correspondiente según los lineamientos del SAT, dependiendo de si realizan o no el traslado de mercancías.

El uso del complemento carta porte dependerá del tipo de servicio logístico que se realice y las normativas fiscales aplicables.

El complemento carta porte es un documento obligatorio para ciertos tipos de transporte que impliquen el traslado de bienes o mercancías en México, de acuerdo con las regulaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este complemento se incorpora a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingreso o traslado y se utiliza para acreditar la legalidad de la transportación de mercancías en vías terrestres, aéreas, férreas o marítimas.

Los contribuyentes que se dedican al transporte de carga general o especializada, paquetería y mensajería, grúas de arrastre, o al traslado de fondos y valores, entre otros servicios relacionados, están obligados a emitir un CFDI de ingresos o traslado con el complemento carta porte. Sin embargo, no todas las empresas involucradas en el proceso logístico deben emitir dicho comprobante.

En el caso de las empresas que prestan servicios integrales de logística, como se menciona en los lineamientos del SAT, solo se encuentran obligadas a emitir el CFDI de ingresos por los servicios prestados. No obstante, si una empresa de logística contrata a una tercera parte para realizar el traslado de mercancía, será esta última quien deba emitir el comprobante fiscal con el complemento carta porte. Esto exime a las empresas logísticas de emitir el complemento, dado que no realizan el transporte directo de los bienes.

Existen particularidades en la logística inversa, que consiste en la recolección o entrega de mercancías en diferentes puntos sin conocer previamente la cantidad a recolectar o entregar. Para este tipo de servicios, los transportistas deben emitir el comprobante fiscal correspondiente con el complemento carta porte, indicando el atributo “LogisticaInversaRecoleccionDevolucion” con el valor “Sí”, conforme a lo establecido en el apéndice 17 del instructivo de llenado del CFDI con complemento carta porte.

Por otro lado, cuando el transporte se realiza en vehículos que no exceden las dimensiones de un camión tipo “C2” según la NOM-012-SCT-2-2017, y el trayecto no supera un radio de 30 kilómetros en carreteras federales, incluyendo los puntos intermedios, no será necesario emitir el complemento carta porte.

Es importante que las empresas y transportistas comprendan estas diferencias para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales y evitar sanciones por parte del SAT.

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