Entendiendo el Régimen de las AGAPES: Beneficios y Simplificaciones

Este régimen fiscal ofrece ciertas ventajas y simplificaciones para los contribuyentes, cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales.

El Régimen de AGAPES está diseñado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes dedicados a estas actividades.

El Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas (AGAPES) fue diseñado para agrupar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que se dedican exclusivamente a estas actividades primarias. Dicho régimen fiscal ofrece ciertas ventajas y simplificaciones para los contribuyentes, cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria y automóviles pertenecientes a su activo fijo. Lo que se busca es fomentar el desarrollo y formalización de estas actividades.

De acuerdo con la asesora contable Mabel Salazar Lara, en el Régimen de las AGAPES o Régimen del Sector Primario hay personas físicas y morales. Las personas físicas pueden optar por tributar dentro del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), y sobre la base de flujo de efectivo. Las personas morales deben calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e IVA, además de cumplir con sus propias obligaciones. Deben llevar un registro por separado de cada operación de ingreso y egreso por cada integrante y pueden tributar bajo el Régimen General de Ley.

Para las personas físicas, aquellas cuyos ingresos no rebasen los $900,000.00 en el ejercicio correspondiente, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente. Además, deben calcular y enterar los pagos provisionales basándose en la tarifa establecida en el artículo 106 de la Ley del ISR. A las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario y que realicen operaciones con personas morales, no se les realizará la retención del 1.25 %.

El régimen también ofrece varias facilidades y estímulos fiscales, como no pagar el ISR hasta por un monto anual de 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, por cada uno de los socios o asociados. También pueden aplicar una reducción de 30% en el ISR determinado en las declaraciones provisionales, así como la devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles. Los contribuyentes pueden optar por presentar las declaraciones provisionales de forma mensual o semestral, y pueden deducir gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de 800 mil pesos durante el ejercicio.

Mabel Salazar también destacó que los contribuyentes de este régimen pueden deducir como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos o gastos diferidos, siempre que sean estrictamente indispensables para la explotación de la actividad. Sin embargo, el comprobante que ampare la deducción debe reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), se debe hacer el pago correspondiente, y este debe haber sido efectivamente cobrado.

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