Las cartas invitación enviadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son comunicaciones dirigidas a los contribuyentes con el objetivo de invitarlos a revisar y, si es necesario, corregir inconsistencias o irregularidades en sus obligaciones fiscales. Es importante destacar que estas cartas no constituyen notificaciones formales de auditoría, sino que funcionan como un mecanismo preventivo diseñado para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
Jesús Guillermo Mendieta González, quien es vocero de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, menciona que estas cartas invitación, así como los exhortos y revisiones profundas, no se consideran actos administrativos de fiscalización. El socio de la firma Mendieta y Compañía explica que estos mecanismos no están clasificados como auditorías ni como revisiones derivadas de un dictamen fiscal.
En una entrevista con El Contribuyente, Mendieta González aclaró que, aunque la Administración General de Auditoría es la encargada de realizar las auditorías fiscales, las cartas invitación suelen provenir de la Administración General de Recaudación. Esta distinción es clave, ya que las cartas invitación no están contempladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) como un acto de fiscalización.
No obstante, Mendieta González advirtió que, en la actualidad…