El concepto de establecimiento permanente es crucial para determinar las obligaciones fiscales de empresas extranjeras con operaciones en México. Conforme al Artículo 5°, punto 7° del Convenio entre México y Estados Unidos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, no se considera que una empresa extranjera tenga un establecimiento permanente en México únicamente por operar a través de un agente independiente, siempre que este actúe dentro del marco ordinario de su actividad y bajo condiciones de mercado.
La distinción entre un agente dependiente y un agente independiente es fundamental para efectos fiscales. Un agente independiente es aquel que goza de autonomía económica y jurídica, actuando por cuenta propia sin estar subordinado a la empresa extranjera. En este caso, no se genera un establecimiento permanente. Por el contrario, un agente dependiente es aquel que representa a la empresa extranjera y tiene facultades para celebrar contratos en su nombre, lo que sí puede dar lugar a la existencia de un establecimiento permanente y, en consecuencia, a la obligación de pagar impuestos en México.
El Modelo de Convenio Tributario Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio de la OCDE refuerza este…