Establecimiento Permanente Y Su Diferenciación De Un Agente Independiente En Materia Fiscal

La presencia de una empresa extranjera en México no siempre implica la existencia de un establecimiento permanente. La clave radica en si opera a través de un agente dependiente o independiente.

La clasificación de un agente como independiente o dependiente impacta las obligaciones fiscales de una empresa extranjera en México.

El concepto de establecimiento permanente es crucial para determinar las obligaciones fiscales de empresas extranjeras con operaciones en México. Conforme al Artículo 5°, punto 7° del Convenio entre México y Estados Unidos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, no se considera que una empresa extranjera tenga un establecimiento permanente en México únicamente por operar a través de un agente independiente, siempre que este actúe dentro del marco ordinario de su actividad y bajo condiciones de mercado.

La distinción entre un agente dependiente y un agente independiente es fundamental para efectos fiscales. Un agente independiente es aquel que goza de autonomía económica y jurídica, actuando por cuenta propia sin estar subordinado a la empresa extranjera. En este caso, no se genera un establecimiento permanente. Por el contrario, un agente dependiente es aquel que representa a la empresa extranjera y tiene facultades para celebrar contratos en su nombre, lo que sí puede dar lugar a la existencia de un establecimiento permanente y, en consecuencia, a la obligación de pagar impuestos en México.

El Modelo de Convenio Tributario Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio de la OCDE refuerza este…

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