Exención de DIOT y Contabilidad Electrónica para el Régimen Simplificado de ConfianzaUna comparativa del alivio de obligaciones fiscales para personas físicas y morales al amparo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 ‑ RMF 2025, destacando los requisitos y alcances de la facilidad.
El artículo explica quiénes están exentos de presentar la DIOT y contabilidad electrónica dentro del Régimen Simplificado de Confianza.

La Secretaría de Hacienda, a través del SAT, ha introducido facilidades administrativas para ciertos contribuyentes en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, eximiéndolos de dos obligaciones clave: la presentación de la DIOT y la contabilidad electrónica.
Por un lado, el criterio 2.8.1.17 de la RMF 2025 aplica únicamente para personas físicas que tributan en alguno de los siguientes capítulos: actividades empresariales y profesionales, plataformas tecnológicas, o arrendamiento de inmuebles. Para gozar del beneficio, sus ingresos en el ejercicio anterior deben haber sido iguales o menores a $4,000,000 de pesos, o bien estimarse dentro de ese rango al iniciar actividades.
En este caso, no estarán obligadas a enviar contabilidad electrónica ni a presentar mensualmente su información contable conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, fracción IV. Además, también quedarán exentas de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), conforme al artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
Por otro lado, el criterio 3.13.17 de la RMF 2025 beneficia a personas físicas y morales que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza, tanto en el capítulo IV del Título IV (personas físicas), como en el capítulo XII del Título VII (personas morales). En este caso, la facilidad no depende del monto de ingresos, sino únicamente del régimen fiscal en el que tributen.
Estos contribuyentes también quedan exentos de enviar contabilidad electrónica ni presentar mensualmente su información contable, así como de presentar la DIOT, bajo los mismos fundamentos legales que el caso anterior.
La diferencia clave entre ambos criterios está en la naturaleza de la facilidad: mientras en el primero depende de un umbral de ingresos, en el segundo depende exclusivamente del régimen fiscal, lo que hace mucho más amplia su aplicación para los contribuyentes inscritos en el RESICO.
Estas medidas reflejan una clara intención del SAT de reducir la carga administrativa para pequeños contribuyentes y fomentar la formalidad sin exigir requisitos complejos. Sin embargo, es importante destacar que estas facilidades no eliminan otras obligaciones fiscales como la emisión de CFDI, declaraciones periódicas o el pago correcto de impuestos.





