Extemporaneidad En Procedimientos Fiscales: ¿Qué Hacer Si Se Te Fue El Plazo?Aunque los procedimientos fiscales están regidos por plazos estrictos, existen excepciones legales, prórrogas y criterios que permiten conservar derechos procesales si se actúa con conocimiento y estrategia.
En materia fiscal, perder un plazo no siempre significa perder el derecho.

En los procedimientos fiscales, los plazos son elementos esenciales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tanto de los contribuyentes como de las autoridades. Sin embargo, la normativa reconoce que pueden presentarse situaciones excepcionales en las que, aun habiendo vencido un plazo, es posible recuperar la oportunidad legal de actuar, siempre que se invoquen los fundamentos correspondientes y se cumplan ciertos requisitos.
Uno de los principios básicos en este tema se encuentra en el artículo 7, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), que señala que si el lugar en el que debe entregarse la documentación no cuenta con oficialía de partes con servicio continuo, se considera oportuna la entrega realizada el día hábil inmediato siguiente, siempre que el plazo haya vencido en un día inhábil o fuera del horario de atención.
Por otra parte, si se está en el curso de una auditoría o facultades de comprobación, y el contribuyente enfrenta dificultades materiales para recabar o generar documentación, el último párrafo del artículo 53 del Código Fiscal de la Federación (CFF) permite solicitar una prórroga por hasta diez días más, siempre que se justifique adecuadamente la dificultad.
Cuando se trata de declaraciones fiscales, si el último día del plazo coincide con un viernes, y la presentación se realiza fuera de horarios electrónicos disponibles, el sistema puede admitir su recepción hasta el día hábil siguiente, según los criterios técnicos del SAT y jurisprudencia administrativa.
En materia de defensa legal, la regla general es que los medios de defensa deben presentarse en un plazo de 30 días hábiles, conforme al artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. No obstante, si el contribuyente logra demostrar que la notificación no fue realizada conforme a derecho, el cómputo del plazo puede no iniciar, o incluso reiniciarse, hasta que exista una notificación válida.
Asimismo, conforme a jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, si la autoridad omite indicar en la resolución impugnada los medios de defensa procedentes y la autoridad ante la cual se deben interponer, se otorga un plazo adicional de 30 días hábiles para ejercer el derecho de defensa.
Estos márgenes legales demuestran que la pérdida de un plazo no equivale automáticamente a la pérdida del derecho. La clave está en analizar con precisión cada caso, revisar los fundamentos normativos aplicables y actuar de forma documentada. Las prisas en este ámbito rara vez son buenas consejeras; actuar con estrategia y respaldo legal puede marcar la diferencia entre perder y conservar un derecho.





