Facultades Del SAT Para Revisar A Contribuyentes No Inscritos En El RFC

Aunque los contribuyentes no estén registrados en el RFC, el SAT cuenta con facultades legales para realizar revisiones y aplicar sanciones, tal como lo establece el Código Fiscal de la Federación.

El SAT tiene la facultad de revisar y sancionar a personas no inscritas en el RFC.

Las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para revisar a los contribuyentes están estipuladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Estas facultades incluyen funciones de inspección, vigilancia, asistencia y verificación, entre otras. Una de las dudas que suelen surgir es si el SAT puede ejercer estas facultades sobre aquellos que no están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). La respuesta a esta cuestión se encuentra en varios artículos de la legislación fiscal.

El artículo 42 del CFF, en sus diferentes fracciones, otorga a la autoridad facultades de comprobación, como las visitas domiciliarias contempladas en su fracción V, inciso a). En estas visitas, la autoridad puede verificar que los contribuyentes cumplan con la presentación de solicitudes o avisos relacionados con el RFC. Además, puede aplicar medidas de apremio, según lo estipulado en el artículo 40 del CFF, si el sujeto se rehúsa a ser verificado. Para llevar a cabo este tipo de inspecciones, el artículo 49 del CFF establece las formalidades que deben seguirse. En el caso de encontrar que el visitado no está inscrito en el RFC, la autoridad puede requerir los datos necesarios para proceder con la inscripción, lo cual demuestra que el SAT tiene el poder de ejercer sus facultades de verificación incluso en aquellos no inscritos en el RFC.

Otra situación en la que el SAT puede revisar a personas no registradas en el RFC es a través del procedimiento de discrepancia fiscal, que se encuentra regulado en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Este artículo indica que si las erogaciones de una persona física superan los ingresos declarados, y esta no está inscrita en el RFC, las autoridades pueden presumir que esas erogaciones son ingresos no declarados. Para llevar a cabo este procedimiento, el SAT puede utilizar cualquier información que posea, ya sea a través de sus bases de datos o de información proporcionada por terceros.

Además, el artículo 110 del CFF establece penas de prisión para quienes omitan solicitar su inscripción en el RFC. La sanción puede ir de tres meses a tres años de prisión si una persona no solicita su inscripción por más de un año desde el momento en que debió hacerlo. Esta disposición subraya la importancia de cumplir con la obligación de inscripción, y las consecuencias legales que pueden derivarse de no hacerlo.

El SAT tiene facultades suficientes para ejercer controles y sanciones sobre personas que no estén inscritas en el RFC, ya sea mediante visitas de verificación, procedimientos de discrepancia fiscal, o la aplicación de sanciones penales en los casos más graves. Esto deja claro que la inscripción en el RFC es una obligación fundamental que, de ser omitida, puede acarrear consecuencias significativas.

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