Firma Electrónica Avanzada En El Sistema De Justicia En LíneaLa firma electrónica avanzada tiene los mismos efectos que la firma autógrafa y garantiza la integridad de los documentos enviados a través del Sistema de Justicia en Línea. Incluso si un escrito presenta un nombre distinto como promovente, el documento se atribuye al titular de la firma electrónica.
La firma electrónica avanzada garantiza la autenticidad e integridad de los documentos en línea.

La firma electrónica avanzada es un instrumento reconocido por la legislación mexicana con la misma validez que la firma autógrafa. Conforme a los artículos 58-F y 58-H de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, su uso garantiza la integridad del documento y atribuye su contenido al titular de la firma, sin admitir prueba en contrario. Esto implica que cualquier promoción enviada a través del Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0 es jurídicamente atribuible al propietario de la firma electrónica, sin importar que el escrito indique un nombre distinto como promovente o, incluso, que no precise quién lo suscribe.
El principio pro actione, establecido en el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige a los órganos jurisdiccionales evitar interpretaciones que obstaculicen el acceso a la justicia. En este contexto, cuando un documento es enviado mediante firma electrónica avanzada, debe considerarse como legítimamente firmado por su titular, asegurando la validez del trámite procesal. La finalidad de este principio es evitar que formalismos excesivos limiten el derecho de los litigantes a que sus asuntos sean analizados y resueltos por una autoridad jurisdiccional.
Bajo este criterio, un escrito ingresado en el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0 debe atribuirse a la persona titular de la firma electrónica con la que fue enviado. Aunque el documento indique un nombre distinto o no precise quién lo suscribió, su autenticidad queda respaldada por el uso de la firma electrónica avanzada, lo que permite garantizar la seguridad jurídica de los actos procesales y evita que cuestiones formales impidan la tramitación de los asuntos sometidos a la autoridad administrativa.
Este criterio fue determinado en el Recurso de Reclamación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 0019-2024-02-C-23-01-02-02-L, resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el 4 de diciembre de 2024, con sentencia aprobada por mayoría de votos y tesis emitida por unanimidad. Este precedente refuerza la interpretación de que la firma electrónica avanzada tiene plena validez jurídica y su uso en el Sistema de Justicia en Línea atribuye el documento a su titular sin posibilidad de impugnación.





