Honorarios De Abogados: ¿Son Un Elemento Esencial En Los Contratos De Prestación De Servicios?El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil aclara que el quantum de los honorarios no es un elemento esencial para la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales.
La definición clara de honorarios evita conflictos y fortalece la relación abogado-cliente.

El pago de honorarios es un aspecto clave en el ejercicio de la profesión legal, ya que establece las reglas financieras entre el abogado y el cliente, previniendo posibles conflictos. Sin embargo, en algunas ocasiones, la falta de un acuerdo explícito sobre el monto de los honorarios lleva a disputas legales, las cuales deben resolverse ante los tribunales para determinar el importe a pagar.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito recientemente analizó si el quantum de los honorarios es un elemento esencial para la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales. Este análisis surgió en un juicio civil ordinario donde se reclamaba el pago de honorarios derivados de un contrato verbal de prestación de servicios legales relacionados con un procedimiento del orden familiar. El tribunal declaró improcedente la acción, ya que el actor no logró probar la existencia del contrato base de la demanda, debido a la falta de evidencia del monto pactado por concepto de honorarios.
Ante esta resolución, se presentó una demanda de amparo en la que el Tribunal Colegiado abordó la cuestión de los honorarios y su papel en los contratos de prestación de servicios profesionales. Según los artículos 2606 a 2615 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), la regulación de estos contratos en la Ciudad de México establece parámetros claros para determinar el pago de honorarios cuando no hay acuerdo expreso entre las partes.
El artículo 2607 del CCDF señala que, en ausencia de un convenio, los honorarios deben fijarse atendiendo a la costumbre del lugar, la importancia del trabajo realizado, las capacidades económicas del cliente y la reputación profesional del abogado. Si el servicio está regulado por un arancel, éste debe servir como referencia para determinar el importe a reclamar.
| Criterio | Aspecto a considerar para determinar los honorarios |
|---|---|
| Costumbre del lugar | Prácticas habituales para este tipo de servicios legales. |
| Importancia del trabajo | Grado de complejidad y relevancia del caso. |
| Facultades económicas del cliente | Capacidad financiera del cliente para cubrir los honorarios. |
| Reputación del profesional | Prestigio y experiencia del abogado que prestó el servicio. |
| Arancel aplicable | En caso de regulación por arancel, éste será el referente para el cálculo. |
En conclusión, el Tribunal Colegiado determinó que el quantum de los honorarios no es un elemento esencial para la existencia del contrato de prestación de servicios profesionales. Cuando no existe un acuerdo previo sobre el monto a cobrar, no se impone la carga probatoria al abogado para justificar la cantidad reclamada si existe una regulación o un arancel aplicable. Solo en casos donde no haya regulación, será necesario demostrar el monto solicitado mediante pruebas que reflejen las costumbres locales, la importancia del trabajo y la situación financiera del cliente.
Esta resolución ofrece claridad jurídica para los abogados y sus clientes, asegurando que la falta de un acuerdo explícito sobre honorarios no impida la existencia de un contrato, siempre y cuando el servicio prestado esté debidamente demostrado y valorado conforme a los criterios legales establecidos.





