Impedimento En Amparo Indirecto: Exclusión Contra Reforma Del Poder Judicial

Jurisprudencia establece que los jueces no están impedidos para resolver amparos indirectos relacionados con reformas constitucionales.

La resolución garantiza el mandato de impartición de justicia en todo el país.

El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito emitió la jurisprudencia III.5o.A. J/2 A (11a.), publicada el 29 de noviembre de 2024, que establece que no se configura el impedimento en amparo indirecto contra el decreto de reforma al Poder Judicial publicado el 15 de septiembre de 2024. La decisión surge en respuesta a argumentos presentados por diversos jueces de Distrito y magistrados de Circuito, quienes plantearon como causa de impedimento su participación en juicios similares o un supuesto interés personal que podría comprometer su imparcialidad.

Conforme a los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo y en atención al principio de necesidad, el tribunal determinó que los jueces y magistrados no están impedidos para conocer de los amparos indirectos relacionados con esta reforma constitucional. Este principio, en congruencia con el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que debe priorizarse la impartición de justicia, incluso cuando la materia en controversia impacte a todos los juzgadores de la República Mexicana.

La jurisprudencia subraya que aceptar la configuración del impedimento generalizado conllevaría a que todos los jueces y magistrados estuvieran imposibilitados para resolver los casos relacionados con la reforma, lo que resultaría en un obstáculo insuperable para el ejercicio del mandato constitucional de impartir justicia. Por ello, el tribunal concluyó que el principio de necesidad debe prevalecer, permitiendo a los jueces y magistrados cumplir con sus funciones jurisdiccionales.

Esta decisión se basa en diversos impedimentos resueltos de manera unánime por jueces y magistrados del Tercer Circuito en octubre de 2024. Entre ellos destacan los casos planteados por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Jalisco y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito. La resolución aplica de manera obligatoria a partir del 2 de diciembre de 2024, conforme al Acuerdo General Plenario 1/2021.

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