Importación de Servicios e Intangibles: IVA Virtual en México

Este régimen fiscal ofrece ciertas ventajas y simplificaciones para los contribuyentes, cuyos ingresos por dichas actividades representan al menos el 90% de sus ingresos totales.

El IVA virtual permite a los contribuyentes importar servicios e intangibles sin un impacto económico directo.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México establece que la importación de servicios e intangibles está gravada a una tasa del 16%. No obstante, el Reglamento de dicha ley permite identificar que el impacto económico en el contribuyente puede ser nulo, lo que se conoce como “IVA virtual”.

De acuerdo con la Ley del IVA, el Artículo 24, fracción III y V, considera importación los siguientes actos: la adquisición de bienes intangibles por residentes en el país cuando estos bienes son enajenados por personas no residentes en México y el uso o goce temporal de bienes intangibles proporcionados por no residentes. Asimismo, se considera importación el aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en el país, exceptuando el transporte internacional.

Es crucial notar que el principal elemento para actualizar la importación consiste en que el prestador del servicio sea una persona no residente en México. No se debe confundir con el hecho de que la enajenación o aprovechamiento del servicio sean prestados fuera del territorio nacional, en cuyo caso la operación sería no objeto del IVA.

El Reglamento de la Ley del IVA señala en su Artículo 48 que un servicio es aprovechado en territorio nacional incluso si es prestado desde el extranjero. De manera adicional, el Artículo 49 del Reglamento indica que no se considera importación de servicios aquellos prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país cuando tienen por objeto exportar bienes o servicios.

En cuanto a la base gravable, el penúltimo párrafo del Artículo 27 establece que será el valor que correspondería en esta ley por enajenación de bienes o prestación de servicios en territorio nacional. En el caso de la enajenación de intangibles, será el precio o la contraprestación pactada. En el caso de servicios, la base gravable es el total de la contraprestación pactada, incluyendo otros impuestos, derechos, viáticos, gastos, reembolsos e intereses.

La importación de bienes intangibles se efectúa en el momento en que se paga efectivamente la contraprestación. Si se pactan contraprestaciones periódicas, se considerará el momento en que se pague cada contraprestación. Para la importación de servicios, se considera que la importación se realiza cuando los servicios son prestados en territorio nacional por no residentes en el país, con la excepción del transporte internacional.

El “IVA virtual” permite que el contribuyente que importa bienes intangibles o servicios efectúe el acreditamiento del IVA en la misma declaración de pago mensual en que corresponden dichas importaciones, según el Artículo 50 del Reglamento. Esto significa que el contribuyente no tendrá una afectación económica por el pago del IVA, ya que existe un acreditamiento por el monto del IVA pagado en la declaración correspondiente. Sin embargo, si el IVA pagado corresponde a una erogación relacionada con una actividad exenta, el IVA causado no podrá acreditarse, lo que podría generar un impacto económico.

Es fundamental que los contribuyentes indiquen el IVA pagado y acreditado en la declaración, ya que no hacerlo constituye una infracción. Las multas por presentar declaraciones con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales oscilan entre $4,750.00 y $15,860.00, según el Artículo 82, fracción II, inciso e).

Copyright ©2024 Taxea. Todos los derechos reservados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *