El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte emitió un criterio determinante en el ámbito legal, al resolver que el amparo indirecto no es procedente contra resoluciones administrativas derivadas de la ejecución de fallos protectores. Este criterio se basa en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, y tiene como objetivo fortalecer la seguridad jurídica en los procesos derivados de mandatos judiciales.
En el caso analizado, un cuentahabiente promovió un amparo indirecto contra una multa impuesta por el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. La multa se dictó en acatamiento de un fallo protector ordenado por un juez de distrito. El pleno determinó que, al derivar directamente del cumplimiento de un fallo de amparo, el acto reclamado no puede ser impugnado mediante un nuevo juicio de amparo, salvo que se presenten elementos ajenos al cumplimiento del mandato judicial.
Este criterio surgió de una contradicción de opiniones entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, quienes emitieron resoluciones divergentes sobre la procedencia del amparo en casos similares. Finalmente, el pleno concluyó que, en estos supuestos, se actualiza de manera…