El Instituto Mexicano del Seguro Social ha publicado el Criterio 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 2024 y establece que ciertos pagos que el patrón realiza para cubrir los gastos del teletrabajo no deben integrarse al Salario Base de Cotización (SBC), siempre y cuando sean indispensables para desarrollar las actividades laborales y no representen un ingreso adicional para el trabajador.
Entre los conceptos que no se consideran parte del SBC se encuentran los pagos relacionados con el uso, mantenimiento y depreciación de equipos de cómputo, así como los servicios de telecomunicaciones y el consumo proporcional de energía eléctrica que el trabajador utiliza para cumplir con sus funciones desde casa. Esta interpretación se alinea con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Trabajo y la NOM-037-STPS-2023, que regulan las condiciones del trabajo remoto.
No obstante, el IMSS también advierte sobre prácticas irregulares que podrían constituir simulaciones para disminuir artificialmente las cuotas obrero-patronales. Señala como indebido efectuar pagos en efectivo bajo el concepto de 'gastos de teletrabajo' con el fin de evadir contribuciones, así como asesorar o dictaminar sin salvedades cuando se detecten estas estrategias…