Infracciones y Sanciones Aduaneras en MéxicoLas autoridades aduaneras en México están facultadas para aplicar medidas coercitivas que buscan reprimir o inhibir cualquier violación a las normas jurídicas en materia de comercio exterior. Este artículo aborda las infracciones aduaneras, su clasificación en leves y graves, y las sanciones que aplican, con base en los fundamentos legales establecidos por la Ley Aduanera.
El cumplimiento de las regulaciones aduaneras es crucial para quienes operan en el comercio exterior. Las sanciones pueden derivarse de omisiones, errores o incumplimientos de los procesos establecidos por la ley, y es importante conocer cómo se clasifican y cuáles son las posibles consecuencias.

Las infracciones pueden surgir de diversas situaciones, tales como la importación o exportación de mercancías, el uso indebido de funciones, la circulación indebida dentro del recinto fiscal, y la omisión de presentar la documentación requerida. A continuación, se enumeran las infracciones y sanciones correlacionadas con los artículos 176, 177 y 178 de la Ley Aduanera.
Artículo 52 LA: Omisión del pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior o de las cuotas compensatorias que deban cubrirse. La sanción es una multa del 130% al 150% de los impuestos omitidos o una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías en el caso de pasajeros internacionales. El fundamento de la sanción se encuentra en el artículo 178, fracción I de la Ley Aduanera. Esta infracción se clasifica como leve.
Artículo 36-A LA: Falta de permiso por parte de las autoridades competentes o la ausencia de la firma electrónica en el pedimento que demuestre el cumplimiento de permisos antes del despacho aduanero. La sanción aplicable es una multa que va desde $5,150.00 hasta $12,850.00 cuando no se ha obtenido el permiso para el vehículo. Además, si no se cumplen con regulaciones no arancelarias o cuotas compensatorias, la multa es del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías. La base legal de la sanción se encuentra en el artículo 178, fracciones II y IV de la Ley Aduanera. Clasificada como leve.
Artículo 1 LIGIE: Importación o exportación prohibida de mercancías, o cuando las empresas con programa IMMEX realicen importaciones temporales que no estén registradas en su programa. La sanción va del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías. El fundamento de esta sanción se encuentra en el artículo 178, fracción III. Clasificada como grave.
Artículo 26 LA: Extracción o intento de extracción de mercancías de recintos fiscales sin la autorización correspondiente. La sanción va del 100% al 150% del valor comercial de las mercancías declaradas. La base legal de la sanción se encuentra en el artículo 178, fracción V. Esta infracción se clasifica como grave.
Artículo 43 LA: No presentar las mercancías para reconocimiento aduanero cuando así lo determine el mecanismo de selección automatizado. La multa es equivalente al 5% al 10% del valor declarado de las mercancías, según el artículo 178, fracción VI. Esta infracción se clasifica como leve.
Artículos 125 – 132 LA: Desvío de rutas fiscales de mercancías extranjeras en tránsito internacional o su transporte en medios no autorizados. La sanción es del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, según el artículo 178, fracción VII. Clasificada como grave.
Artículo 10 LA: Introducción o extracción de mercancías por una aduana no autorizada. La sanción es una multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías. Esta infracción se fundamenta en el artículo 178, fracción VIII y se clasifica como grave.
Artículo 43 LA: No acreditar la estancia legal de las mercancías en el país o no presentar el pedimento correcto en el reconocimiento aduanero. La sanción puede ser equivalente a la mencionada en las fracciones I, II, III o IV del artículo 176, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías. Se encuentra en el artículo 178, fracción IX. Clasificada como leve.
Artículo 36-A LA: Información falsa o inexistente sobre el nombre, denominación o razón social del proveedor o domicilio en el extranjero. La multa es del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías. Se fundamenta en el artículo 178, fracción X. Clasificada como leve.
Artículos 46, 106, 108, 119 y 135-A LA: Declaración en el pedimento de un valor inferior al 50% o más del valor real de la mercancía. La sanción es una multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior. El fundamento legal es el artículo 178, fracción XI. Clasificada como leve.
Clasificación de Mercancías Prohibidas
Existen categorías específicas de mercancías cuya importación está prohibida en el país, tales como:
Origen vegetal: Materiales como tierra, plantas, y productos agrícolas que no cumplen con las regulaciones fitosanitarias.
Origen animal: Carne fresca, productos farmacéuticos, biológicos para uso animal, y otros productos no regulados.
Origen acuícola: Productos acuáticos en mal estado, crustáceos, peces, y otros productos con presencia de larvas o insectos.
Cómo Evitar Sanciones Aduaneras
Para evitar sanciones aduaneras, es fundamental cumplir con los requisitos que la ley establece. Es recomendable consultar los permisos necesarios para la mercancía a importar o exportar, y asegurarse del correcto llenado de todos los documentos requeridos. Contar con un despacho aduanero especializado, mantenerse actualizado con las reformas a la Ley Aduanera, y tener un sistema de control de inventarios también son acciones clave para evitar infracciones.
El Papel del Contador en el Cumplimiento de la Ley Aduanera
El contador desempeña un papel crucial al generar y compartir información utilizada en la toma de decisiones sobre comercio exterior. Para garantizar el cumplimiento de las normas aduaneras, la información debe ser de alta calidad y precisa, aplicando correctamente las normas contables y de auditoría vigentes.





