Juicio Contencioso Administrativo Improcedente Contra Actos Internos de la FGREl Pleno Regional de la Región Centro-Norte resolvió que los actos administrativos derivados de conflictos entre la Fiscalía General de la República y sus miembros no pueden ser revisados en el juicio contencioso administrativo federal.


En una reciente jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, se determinó que el juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra actos derivados de controversias administrativas entre la Fiscalía General de la República y sus miembros. Este criterio responde a la interpretación del artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual define la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El caso surgió debido a una contradicción de criterios entre diversos Tribunales Colegiados de Circuito. Algunos sostuvieron que el juicio era improcedente debido a la falta de competencia del tribunal para resolver conflictos entre un órgano constitucional autónomo y sus miembros, mientras que otros consideraban lo contrario. El Pleno Regional resolvió que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no tiene facultades para revisar actos de la Fiscalía General de la República, dado su carácter de órgano constitucional autónomo, el cual no depende jerárquicamente de ninguno de los poderes tradicionales: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La Fiscalía General de la República, aunque forma parte del Estado como integrante del poder público, tiene una estructura independiente. Por tanto, sus actos no pueden ser objeto de revisión por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuya competencia se limita a controversias entre la administración pública federal y particulares, la imposición de sanciones por responsabilidades administrativas graves, y la determinación de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que afecten a la Hacienda Pública Federal.
El conflicto legal de fondo se centró en determinar si los actos administrativos relacionados con la prestación de servicios de la Fiscalía hacia sus servidores públicos podrían ser revisados a través del juicio contencioso administrativo federal. En este sentido, el Pleno Regional aclaró que este tipo de controversias no entra dentro de las facultades del tribunal administrativo, debido a la naturaleza autónoma de la Fiscalía.
El criterio se basa en la interpretación del artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece los límites del juicio contencioso administrativo. Al respecto, el Pleno concluyó que la relación entre la Fiscalía y sus servidores públicos no puede ser catalogada como una relación entre la administración pública y un particular, lo que excluye esta clase de controversias del ámbito de competencia del tribunal.
Conforme a la jurisprudencia establecida, la resolución del Pleno Regional es de aplicación obligatoria a partir del 17 de febrero de 2025, según lo previsto en el Acuerdo General Plenario 1/2021. Esta decisión reafirma la importancia de delimitar claramente las competencias de los tribunales y órganos constitucionales autónomos para evitar interpretaciones contradictorias y garantizar la seguridad jurídica en los procesos administrativos.





