En el contexto globalizado actual, las entidades jurídicas extranjeras transparentes han ganado popularidad como una herramienta para la planeación fiscal internacional. Sin embargo, es fundamental que los contribuyentes mexicanos comprendan las implicaciones fiscales que estas estructuras tienen bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Según la Tesis IX-P-SS-243, aprobada por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las ganancias o pérdidas generadas a través de una entidad jurídica extranjera transparente son atribuibles directamente a los socios, accionistas o beneficiarios que la conforman, siguiendo el enfoque de transparencia fiscal adoptado en el artículo 212 de la LISR.
El artículo en cuestión establece que una entidad o figura jurídica extranjera es considerada transparente fiscalmente cuando:
- No es contribuyente del impuesto sobre la renta en el país donde se constituyó.
- Los ingresos generados son atribuidos directamente a sus miembros o beneficiarios.
En este contexto, México reconoce este enfoque para garantizar que los ingresos generados a través de estas figuras sean correctamente gravados a nivel individual por los residentes fiscales mexicanos. Esto significa que, como residentes fiscales en México, estamos obligados a declarar, acumular y pagar los impuestos correspondientes sobre las ganancias obtenidas mediante…