La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece los lineamientos para evaluar proposiciones en licitaciones públicas. Este artículo exige que las evaluaciones se realicen atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria y que se diseñen procedimientos y criterios específicos considerando las características, complejidad y magnitud de las obras.
El Tribunal señaló que este esquema es congruente con los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez consagrados en el artículo 134 de la Constitución, orientando las contrataciones públicas hacia la obtención de las mejores condiciones económicas y de calidad en favor del Estado.
Se subrayó que un proceso de evaluación claro, transparente y detallado permite valorar las proposiciones bajo estándares uniformes, fomentando la competencia justa y eliminando cualquier posibilidad de favoritismo o discriminación. Esto asegura no solo precios competitivos, sino también la calidad y eficiencia de los trabajos, además de verificar la solvencia técnica y financiera de los participantes.
Interpretación del Alto Tribunal Sobre la Libertad Regulada
La Suprema Corte precisó que la libertad conferida a las autoridades licitantes para definir los procedimientos y criterios…