Licencia por Cuidados Médicos: Padres con Hijos con Enfermedades GravesLa Suprema Corte amplía el alcance de las licencias médicas, permitiendo que padres de hijos con enfermedades graves distintas al cáncer accedan a este beneficio.
La SCJN garantiza derechos igualitarios para familias con hijos con enfermedades graves.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un criterio trascendental que amplía los derechos de los padres asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ahora, las licencias por cuidados médicos podrán otorgarse no solo cuando un menor haya sido diagnosticado con cáncer, sino también en casos de enfermedades graves que requieran hospitalización prolongada, tratamientos paliativos o alivio del dolor.
Esta resolución deriva de un amparo promovido por padres de un menor con atrofia muscular espinal tipo I, quienes argumentaron que las disposiciones contenidas en el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social y el artículo 37 Bis de la Ley del ISSSTE violaban los principios de igualdad y no discriminación. La normativa limitaba el otorgamiento de estas licencias únicamente a casos de cáncer, excluyendo otras enfermedades igualmente graves.
La Segunda Sala de la SCJN concluyó que esta restricción es inconstitucional, ya que transgrede los derechos a la igualdad, seguridad y previsión social de los trabajadores y sus familias. Además, enfatizó que el Estado tiene la obligación de garantizar la protección y asistencia necesaria para las familias que enfrentan situaciones críticas de salud.
Entre los argumentos clave, se subrayó que el derecho a la seguridad social y a la protección de la niñez está reconocido en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado en precedentes relevantes la necesidad de garantizar el acceso a cuidados médicos y asistencia para los menores en situaciones de salud críticas.
La nueva interpretación establece que, para que los padres puedan acceder a esta licencia, la enfermedad debe cumplir con los siguientes criterios:
Gravedad del padecimiento, que implique periodos críticos de tratamiento.
Hospitalización prolongada durante el tratamiento médico.
Tratamientos paliativos o de alivio del dolor, destinados a garantizar calidad de vida.
Este criterio busca proteger a las familias que enfrentan desafíos derivados de enfermedades graves, asegurando que los menores reciban los cuidados necesarios de sus padres sin que estos pierdan su fuente de ingresos o se vean limitados por disposiciones excluyentes.
La decisión de la SCJN marca un avance significativo en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores y sus familias, promoviendo la igualdad y garantizando la protección adecuada para enfrentar situaciones de salud críticas.





