Limitaciones a la Deducción de Pagos a Partes Relacionadas en Regímenes Fiscales Preferentes

Este artículo analiza las restricciones impuestas por la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) respecto a la deducción de pagos realizados a partes relacionadas ubicadas en regímenes fiscales preferentes (REFIPRES), detallando los requisitos legales y las implicaciones fiscales correspondientes.

La LISR establece criterios específicos para la deducción de pagos a partes relacionadas en REFIPRES.

La fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que no serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas residentes en el extranjero o a través de acuerdos estructurados cuando dichos pagos se consideren ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES). Esta disposición busca evitar la erosión de la base gravable mediante la transferencia de utilidades a jurisdicciones con baja o nula tributación.

Según el artículo 176 de la LISR, se considera que un ingreso está sujeto a un REFIPRE cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción correspondiente sea inferior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México conforme a esta Ley. Esta medida se aplica a los residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que obtengan ingresos a través de entidades extranjeras en las que participen directa o indirectamente.

Para que los pagos a partes relacionadas en REFIPRES sean deducibles, deben cumplirse ciertos requisitos. Es necesario acreditar que las erogaciones derivan de operaciones con razón de negocios y que el beneficiario efectivo de los ingresos realiza una actividad empresarial sustancial. Además, se debe cumplir con los requisitos y obligaciones de revelación de información previstos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El artículo 179 de la LISR establece que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Esto implica la necesidad de realizar estudios de precios de transferencia que demuestren que las operaciones se realizan a valores de mercado.

Es importante destacar que el incumplimiento de estas disposiciones puede resultar en la no deducibilidad de los pagos, lo que incrementaría la base gravable del contribuyente y, por ende, su carga fiscal. Además, podrían aplicarse sanciones conforme al Código Fiscal de la Federación.

En conclusión, la fracción XXIII del artículo 28 de la LISR impone restricciones significativas a la deducción de pagos a partes relacionadas en REFIPRES. Los contribuyentes deben asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos, incluyendo la demostración de la razón de negocios, la actividad empresarial sustancial del beneficiario efectivo y la adecuada documentación de precios de transferencia, para evitar consecuencias fiscales adversas.

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