México Aplica Arancel de Hasta 210 % a Importaciones de Azúcar para Proteger la Producción NacionalEl gobierno mexicano impuso aranceles extraordinarios de entre 156 % y 210.44 % a importaciones de azúcar sin preferencia arancelaria, como respuesta a la caída de los precios internacionales y al riesgo de sobreoferta que afecta a los ingenios y productores de caña.
La medida sitúa una barrera arancelaria sin precedentes para ciertos tipos de azúcar importada, como parte de la estrategia del gobierno para salvaguardar la industria azucarera nacional.

El decreto publicado en el Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el Diario Oficial de la Federación establece que las importaciones de azúcar originarias de países sin acuerdos preferenciales arancelarios enfrentarán gravámenes de 156 % a 210.44 %, dependiendo de la fracción arancelaria. Esta medida entra en vigor de inmediato y responde a la contracción de los precios internacionales del azúcar, lo que ha erosionado la rentabilidad de los ingenios y productores de caña en México.
El gobierno argumenta que la caída de precios y una posible inundación del mercado doméstico por importaciones a bajo costo amenazan la viabilidad de la industria azucarera nacional, por lo que adoptar un arancel tan elevado se configura como una herramienta de defensa comercial. El decreto precisa que los productos más afectados serán el azúcar líquida refinada e invertida, que pagará el arancel máximo de 210.44 %.
La regulación aclara que los países socios del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T‑MEC) no están sujetos a estas tasas si se benefician de preferencias arancelarias específicas. De esta forma, las importaciones procedentes de Estados Unidos o Canadá quedan excluidas del arancel elevado en su mayoría.
Este tipo de gravamen provoca un cambio sustancial en la estructura de costos de importación, lo que podría repercutir en precios al consumidor, abastecimiento para la industria y en la dinámica de comercio exterior de México. Asimismo, la medida puede generar reacciones en organismos internacionales o en socios comerciales afectados por la restricción arancelaria.





