Miscelánea Fiscal 2025La Resolución Miscelánea Fiscal 2025 introduce ajustes significativos que impactarán procesos clave como la publicación de datos de contribuyentes, retenciones fiscales y cuentas bancarias inmovilizadas.
La RMF 2025 estará vigente durante todo el año y establece modificaciones cruciales para cumplir con las disposiciones fiscales.

El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, que estará en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre del presente año. Este documento, basado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), incluye importantes modificaciones que afectan diversos procedimientos fiscales.
Uno de los cambios más destacados es la actualización en el manejo de datos de contribuyentes, los cuales ahora deberán ser aclarados exclusivamente a través del trámite 324/CFF, según lo dispuesto en la Regla 1.2. Esto busca agilizar las inconformidades relacionadas con la publicación de datos erróneos en el portal del SAT.
Adicionalmente, se implementan nuevas condiciones para la opinión de cumplimiento fiscal, donde los contribuyentes deberán demostrar que están al corriente en sus pagos relacionados con retenciones por servicios profesionales, arrendamiento e IVA para obtener dicha opinión, según la Regla 2.1.36. Esto refuerza el control sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales clave.
En cuanto a la modificación de información de socios y accionistas, será obligatorio especificar el número de acciones o participaciones para garantizar la precisión en los cálculos automáticos. Este requisito está regulado por la Regla 2.4.15, y su incumplimiento podría afectar los registros financieros de las empresas.
Un cambio relevante para el sector turístico es la aceptación de pases de abordar o itinerarios de viaje como documentos válidos para solicitar la devolución de IVA por compras realizadas por turistas extranjeros, conforme a la Regla 2.7.1.24. Esto facilita el procedimiento y promueve la transparencia en las devoluciones fiscales.
Respecto a las cartas invitación y exhortos fiscales, la RMF actualiza el procedimiento de respuesta mediante la ficha 128/CFF, como indica la Regla 2.9.13. Esto estandariza el proceso y asegura que los contribuyentes puedan atender estas notificaciones de manera efectiva.
Otro cambio significativo es la inclusión de disposiciones para la liberación de cuentas bancarias inmovilizadas, regulado por la ficha 323/CFF del Anexo 1-A. Según la Regla 2.13.20, los contribuyentes podrán solicitar la liberación de depósitos tanto en moneda nacional como extranjera, promoviendo la protección de recursos legítimos.
Por último, se establece que los depósitos bancarios realizados en el Banco del Bienestar y vinculados a programas sociales federales estarán exentos de embargo, según la Regla 2.13.21. Esto protege a los beneficiarios de estos programas y garantiza que los recursos destinados a fines sociales no sean vulnerados.





