Modificaciones Clave en la Segunda Resolución de Cambios a la RMF 2025El SAT oficializó la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025. Estas reglas ya están vigentes y tienen implicaciones importantes para declaraciones, dictámenes, trámites electrónicos y más.
Publicación oficial del DOF el 7 de abril de 2025 sobre los cambios fiscales de la segunda resolución modificatoria.

El Diario Oficial de la Federación publicó el 7 de abril de 2025 la versión definitiva de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), consolidando ajustes normativos que ya habían sido anunciados previamente como versión anticipada. Si bien la mayoría de las disposiciones ya eran conocidas por los especialistas, esta publicación introduce formalmente cambios relevantes en reglas clave que impactan directamente en la operación fiscal de contribuyentes, empresas y entidades públicas.
Los ajustes abarcan temas como la obtención de la constancia de situación fiscal, el acceso y publicidad de la opinión del cumplimiento, la presentación de la contabilidad electrónica, así como trámites especiales en materia de devoluciones, informes, dictámenes y derechos del sector energético. Con efectos legales inmediatos, se recomienda que los contribuyentes verifiquen si están obligados a ajustar sus procesos conforme a las nuevas disposiciones.
Entre los cambios más destacados se encuentran las reglas 2.1.24 y 2.1.36, que precisan el procedimiento para consultar y hacer pública la opinión del cumplimiento fiscal. Ahora se establecen rutas específicas dentro del portal del SAT para acceder a dicha información, y se aclara que puede ser consultada por terceros, en línea, de manera más transparente. Esta medida busca mejorar la rendición de cuentas entre contribuyentes, especialmente en contrataciones con entidades públicas.
En el caso de la constancia de situación fiscal, la regla 2.4.10 fue modificada para permitir su obtención mediante un asistente virtual, así como desde la Oficina Virtual del SAT. Esta actualización digital pretende agilizar la entrega del documento sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina del SAT, fomentando la automatización del proceso.
Uno de los ajustes más relevantes para personas físicas y morales es el que se realizó en las reglas 2.8.1.6. y 2.8.3.5., relativas a la contabilidad electrónica y a la presentación de declaraciones por medios digitales. En ellas se detalla el procedimiento de envío, diferenciando claramente los pasos según el tipo de contribuyente. Este nivel de especificidad ofrece mayor certeza sobre la forma correcta de cumplir con las obligaciones fiscales, y al mismo tiempo reduce el riesgo de errores al momento de enviar archivos .xml o realizar declaraciones complementarias.
Además, la nueva regla 2.8.3.7 establece el procedimiento especial para las empresas productivas del Estado que determinan el Derecho Petrolero para el Bienestar, una contribución que busca financiar programas sociales vinculados a la política energética del país.
En cuanto a trámites adicionales, se adecuaron reglas como la 2.8.5.2., 2.9.3., 2.12.5. y 2.14.14., que contemplan procesos de dictaminación, devoluciones, presentación de informes y cumplimiento de obligaciones electrónicas, respectivamente. También se destaca la derogación del quinto párrafo de la regla 4.5.1., el cual estaba relacionado con los procedimientos aduanales, eliminando disposiciones que ya resultaban obsoletas en el contexto actual.
Estos cambios ya son exigibles, por lo que se exhorta a empresas, profesionistas y asesores fiscales a verificar su cumplimiento inmediato, especialmente si realizan actividades de comercio exterior, están obligados a dictaminarse, o presentan información de forma electrónica ante el SAT. La actualización representa un nuevo paso en el fortalecimiento de la fiscalización digital, y el incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en sanciones o en retrasos en trámites clave como devoluciones de impuestos o procesos de contratación pública.





