Modifican Transitorio de la Reforma a la Ley de Amparo: Crece la Controversia por la RetroactividadEn una sesión nocturna con baja asistencia, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley de Amparo que reactiva la discusión sobre la retroactividad legal. La modificación al artículo transitorio permite aplicar las nuevas reglas procesales a etapas futuras de juicios ya iniciados, lo que ha generado fuertes críticas por su posible impacto en la seguridad jurídica.
Con 322 votos a favor y una reserva incluida a altas horas de la madrugada, se aprobó el nuevo texto transitorio que, según la oposición, abre la puerta a una aplicación retroactiva “disfrazada” de las nuevas reglas del juicio de amparo.

Durante la madrugada del 15 de octubre, la Cámara de Diputados reactivó la polémica sobre la retroactividad procesal al aprobar una reserva presentada por el diputado Hugo Eric Flores. Esta reforma establece que las etapas procesales ya concluidas se regirán por la legislación vigente al momento en que se iniciaron, mientras que las fases posteriores deberán ajustarse a las nuevas disposiciones. Aunque se justifica como una medida de orden procedimental, diversos legisladores denunciaron que esta distinción temporal representa una forma velada de aplicar la ley con efectos retroactivos, lo que podría vulnerar derechos adquiridos y alterar el equilibrio procesal.
El coordinador parlamentario de Morena, Ricardo Monreal, respaldó el cambio argumentando que responde a la necesidad de enfrentar la evasión fiscal. Reveló que existen más de 2,000 créditos fiscales pendientes de resolución firme por más de 100 mil millones de pesos, muchos de ellos dilatados por amparos prolongados. Añadió que el Estado sólo logra recuperar el 0.5% de lo reclamado, debido a estrategias legales que, desde su perspectiva, benefician a deudores poderosos.
Sin embargo, legisladores del PRI, PAN y PRD cuestionaron duramente el fondo de la modificación. El priista Emilio Suárez advirtió que aplicar nuevas reglas procesales en juicios en curso cambia las condiciones bajo las cuales se inició el litigio, afectando términos, defensas y mecanismos establecidos. Lo calificó como un atentado contra la seguridad jurídica.
En el mismo sentido, el panista Federico Döring denunció que esta reforma sirve para castigar a los adversarios políticos, mientras que se protege a aliados del régimen, como lo ejemplificó al mencionar casos de presuntos vínculos con el crimen organizado donde se han promovido amparos sin cuestionamientos.
Adicionalmente, se aprobaron otras reservas que modifican el artículo 129 de la Ley de Amparo, permitiendo suspensiones provisionales en casos de revocación de concesiones o permisos. No obstante, se mantiene como improcedente la suspensión cuando se intente seguir operando sin contar con la autorización correspondiente. Esta medida, según Ricardo Mejía, busca impedir que se usen los amparos para operar ilegalmente mientras se litiga una negativa administrativa.
Finalmente, se sustituyó el concepto de “interés público” por “disposiciones de orden público” para evitar interpretaciones amplias por parte de los jueces que pudieran justificar la negativa de una suspensión. Asimismo, se eliminó la obligación del quejoso de demostrar que el acto reclamado podría causar daños de difícil reparación, buscando un estándar más equilibrado.
Estas modificaciones han reavivado el debate sobre los límites del poder legislativo para modificar reglas del juego en medio de un proceso judicial en curso, con el riesgo de debilitar el juicio de amparo como última defensa de los derechos fundamentales frente a los actos del poder.





