Multas Por No Presentar La DIOT: Obligaciones, Consecuencias Y Recomendaciones Para Cumplir

Omitir la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) puede generar sanciones fiscales severas. En este artículo analizamos las obligaciones legales, consecuencias y cómo evitar errores frecuentes en su presentación.

La DIOT debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente; omitirla puede generar multas superiores a $29,000.

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal derivada del cumplimiento en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Su fundamento se encuentra en el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, que establece que los contribuyentes deben proporcionar mensualmente al SAT información relativa al pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA, así como datos de los proveedores con quienes realizaron operaciones.

La DIOT debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se realizaron las operaciones. El incumplimiento de esta obligación genera infracciones conforme al artículo 81, fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación (CFF) y se sanciona con base en el artículo 82, fracción XXVI del CFF, con multas que oscilan entre $14,880.00 y $29,750.00 pesos. En caso de reincidencia, la sanción puede aumentar hasta un 100% adicional por cada incumplimiento posterior.

Además, si se omite informar adecuadamente las retenciones de IVA previstas en el artículo 1o.-A de la LIVA, la fracción V del artículo 32 impone una obligación paralela que, de no cumplirse, genera multas aún mayores, que van de $15,650.00 a $31,290.00 pesos

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